Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.92


Artículo D.92

Las denominaciones de las clases de cargos de los diferentes Escalafones, Subescalafones y Niveles de Actividad, así como sus correspondientes sueldos nominales, otras retribuciones y/o compensaciones son las que se establecen en los artículos siguientes. Todas las retribuciones están expresadas en valores al 1° de Diciembre de 2010 y serán aplicables a partir de la vigencia del presente Decreto.


ACTUALIZACION DE LOS VALORES DESCRIPTOS A CONTINUACION
 


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 22