Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.75


Artículo D.75

El Escalafón Obrero comprende las clases que tienen asignadas tareas manuales o que requieren conocimientos y destreza en el manejo de herramientas, máquinas o vehículos, adquiridas en Centros de Formación o mediante experiencia equivalente, que se valora con la correspondiente prueba de suficiencia.

Este Escalafón comprende los siguientes Subescalafones: Subescalafón Obrero, Subescalafón Oficios y Subescalafón Choferes.

La Intendencia Departamental establecerá por reglamentación la capacitación o idoneidad necesaria para cumplir con las distintas tareas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 16