Digesto Departamental
VOLUMEN III
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO VII
Estructura escalafonaria de la Intendencia Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.64

La carrera administrativa de los funcionarios de la Administración Departamental, titulares de cargos incluidos en el Presupuesto de la Intendencia Departamental se desarrollará dentro de los respectivos Escalafones, Subescalafones y Niveles de Actividad de conformidad a los estatutos aplicables a los funcionarios que los integran.

No están comprendidos en la carrera administrativa y por lo tanto, en los escalafones mencionados más adelante, los cargos de carácter electivo, de particular confianza o con régimen especial constitucional para su provisión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 9

Artículo D.65

Cada escalafón estará integrado por uno o más subescalafones, en los que un conjunto de cargos con tareas de naturaleza similar estarán ordenados verticalmente y diferenciados entre sí por categorías de autoridad, complejidad y responsabilidad, constituyendo cada una de ellas una clase de cargos. La Intendencia Departamental reglamentará las funciones y responsabilidades de cada clase de cargos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 10

Artículo D.66

Se establecen hasta tres (3) niveles de actividad dentro de cada Escalafón o Subescalafón en orden jerárquico creciente: Nivel Operativo, Nivel Conducción y Nivel Conducción Superior, en la forma dispuesta en los artículos siguientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 11

Artículo D.67

Los Escalafones serán los siguientes:

A - Administrativo

E - Especializado

I - Inspectivo

O - Obrero

S - Servicios Auxiliares

P - Docente

U - Profesionales Universitarios

G - Guardavidas

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 12
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 12

Artículo D.68

Escalafón Directivo.

Se mantienen las clases de cargos 11D Y 12D de aquellos funcionarios que actualmente ocupan esos cargos presupuestales, los que se suprimirán al vacar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 14

Artículo D.69

Suprímanse los grados 12A, 10I, 13O y 11S en la redacción dada por el Decreto Nº 3745/2001, eliminándose las vacantes creadas en esos grados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 15

Artículo D.70

Mantiénese un (1) cargo presupuestal extra escalafón grado 12U, de acuerdo a lo dispuesto por sentencia N° 791 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del 7 de Octubre de 1996. Dicho cargo se suprimirá al vacar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 16

Artículo D.71

Las nuevas denominaciones de las clases de cargos de los diferentes escalafones y subescalafones, sus equivalencias con las clases vigentes, así como sus correspondientes sueldos nominales, otras retribuciones y/o compensaciones son las que se establecen en los artículos siguientes. Todas las retribuciones están expresadas en sus valores al 1° de Diciembre de 2005.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 17

Artículo D.72

El Escalafón Administrativo comprende las clases de cargos en los que se desarrollan tareas relacionadas con la transformación y manipulación de documentos. Se entiende por transformación a los procesos que agregan datos al documento y por manipulación el registro, clasificación y archivo de datos o documentos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 13

Artículo D.73

El Escalafón Especializado comprende las clases de cargos que tienen asignadas tareas para cuyo desempeño se requieren conocimientos especiales o técnicas impartidas normalmente en centros de formación de nivel medio o carreras universitarias específicas de la especialidad que correspondan a planes de estudio de duración inferior a 4 (cuatro) años. La idoneidad o capacitación se acreditará mediante diplomas o certificados expedidos por Institutos que a juicio de la Intendencia tengan la necesaria eficacia probatoria de la especialización o a través de prueba de suficiencia y relación de antecedentes. Este escalafón comprende los siguientes Subescalafones: Subescalafón Músicos, Subescalafón Informática, Subescalafón Servicios Médicos, Subescalafón Auxiliares de Profesionales y Subescalafón Servicios Turísticos y Protocolo. La Intendencia establecerá por reglamentación la capacitación necesaria para cumplir con las distintas tareas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 16

Artículo D.74

El Escalafón Inspectivo comprende las clases de cargos en los que predominantemente se desarrollan tareas relacionadas con el control externo, la vigilancia, la prevención y la inspección de las áreas sujetas a la fiscalización del cumplimiento de las ordenanzas y normas departamentales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 15

Artículo D.75

El Escalafón Obrero comprende las clases que tienen asignadas tareas manuales o que requieren conocimientos y destreza en el manejo de herramientas, máquinas o vehículos, adquiridas en Centros de Formación o mediante experiencia equivalente, que se valora con la correspondiente prueba de suficiencia.

Este Escalafón comprende los siguientes Subescalafones: Subescalafón Obrero, Subescalafón Oficios y Subescalafón Choferes.

La Intendencia Departamental establecerá por reglamentación la capacitación o idoneidad necesaria para cumplir con las distintas tareas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 16

Artículo D.76

El Escalafón de Servicios Auxiliares comprende aquellas clases de cargos que tienen asignadas tareas de telefonía, recepción, mensajería, vigilancia, conservación y limpieza de edificios y lugares públicos, portería, transporte de material o expedientes, manejo de equipos de funcionamiento sencillo y tareas de apoyo similar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 16

Artículo D.77

El Escalafón Docente se integra con los funcionarios que ejercen efectivamente la docencia en los Centros Deportivos, Culturales, de Enseñanza y Capacitación de la Administración Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 18

Artículo D.78

El Escalafón de Profesionales Universitarios comprende las clases de cargos para cuyo ejercicio se requieren títulos universitarios oficialmente reconocidos y que correspondan a carreras con planes de estudio no inferiores a 4 (cuatro) años.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 16

Artículo D.79

El Escalafón Guardavidas comprende las clases de cargos en los que se desarrollan tareas de vigilancia, prevención de situaciones de riesgo y rescate en zonas habilitadas para actividades náuticas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 20

Artículo D.80

Se mantienen las clases de cargos de aquellos funcionarios que actualmente ocupan cargos presupuestales en escalafones que no se corresponden con los definidos en D.67, los que se suprimirán al vacar.

Los funcionarios cuya clase de cargos actual exceda los niveles de actividad establecidos en D.66, se mantendrán en el nivel inmediato inferior que corresponda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 21

Artículo D.247

Créase a partir del 1º de enero de 2022 el Escalafón Choferes, el que se integrará con el actual Subescalafón Choferes, al que se incorporarán aquellos funcionarios que desempeñen tareas de choferes, con la siguiente estructura:

Denominación     Retribución $

CH 4                           40.304

CH 5                           42.863

CH 6                           45.404

CH 7                           48.367

CH 8                           51.825

CH 9                           55.775

CH 10                         60.134

CH 11                          67.938

El cambio de escalafón no podrá significar disminución de las retribuciones de los funcionarios, las que al momento del cambio serán equivalentes al grado que ocupaban en el Escalafón Obrero, Subescalafón Choferes. Montos expresados a valores 1º de enero 2021.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 31

Artículo D.248

Los funcionarios que al momento de la creación del Escalafón CH, ocupen un grado inferior al 6, pasarán a este Grado en el Escalafón CH.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 32

Artículo D.249

Incorpórase a partir del 1° de enero de 2022, la siguiente clase de cargo al Escalafón Obrero, Subescalafones Obreros y Oficios, con sus correspondientes sueldos nominales expresados a valores del 1º de enero de 2021:

Denominación                      Retribución $

O13 Supervisor General             91.898

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 33

Artículo D.250

Incorpórase a partir del 1° de enero de 2022, la siguiente clase de cargos, a los Subescalafones del Escalafón Especializado, con sus correspondientes sueldos nominales:

Subescalafón Músicos

Denominación   Retribución $

E10                        79.607

E11                        91.898

Subescalafón Auxiliares de Profesionales

Denominación   Retribución $

E10                        79.607

E11                        91.898

Subescalafón Servicios Turísticos y Protocolo

Denominación   Retribución $

E10                        79.607

E11                        91.898

Subescalafón Informática

Denominación   Retribución $

E11                        91.898

Subescalafón Servicios Médicos.

Denominación   Retribución $

E11                        91.898

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 34

Artículo D.251

Incorpórase a partir del 1° de enero de 2022, a la estructura de cargos del Escalafón Docente el siguiente:

Denominación              Retribución $

P13- Director Docente       128.101

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 35

Artículo D.252

Créase una Comisión Especial, integrada por representantes del Ejecutivo Departamental y ADEOM, a efectos de dar tratamiento a la elaboración de un Manual de Descripción de Tareas y la situación escalafonaria de los Sectores Inspectores, Salud, Obreros, Foguistas, Administrativos, Servicio. Para cada uno de estos sectores, el Sindicato ya presentó proyectos, los que se integrarán a la discusión de la Comisión que se instale. La Comisión Especial se instalará en el mes de enero de 2022 y previo al 31 de julio de 2022, elaborará en conjunto un informe con las conclusiones de la evaluación, respecto a la viabilidad, disponibilidades financieras y pertinencia para la puesta en práctica de dicho Manual. La Comisión remitirá las conclusiones al Intendente para el dictado del acto administrativo correspondiente.

Asimismo, en el ámbito de dicha Comisión se analizará el Plan de Trabajo de Políticas Educativas y de Escuelas de Arte, lo que no comprenderá lo previsto en el Convenio Colectivo de 19 de mayo de 2021 ni la modalidad contractual.

Se procurará por el Ejecutivo Departamental la celebración de un convenio de cooperación con la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 37

Artículo D.253

Creáse una Comisión Especial integrada por representantes del Ejecutivo Departamental y ADEOM, a efectos de examinar los Temas de Trabajo Insalubre y de Riesgo, cuyo primer objetivo será elaborar un plan de trabajo, además de otros cometidos referentes el desarrollo del proceso de evaluación, los que serán el resultado de la planificación que se aprueba en dicha Comisión y el acto administrativo que disponga su instalación. En el marco de las disposiciones legales vigentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 38

Artículo D.256

Autorízase al Ejecutivo Departamental a realizar una reformulación de su estructura organizativa y puestos de trabajo adecuadas a las necesidades estratégicas de la Intendencia, la que podrá incluir la definición de un manual de descripción de tareas, la reestructura de escalafones, los niveles de actividad, la regularización y redistribución de funcionarios. A los efectos indicados se podrá transformar, fusionar, suprimir y crear programas, unidades, puestos de trabajo y funciones, establecer requisitos de acceso a funciones y puestos de trabajo, y reestructurar el sistema de retribuciones al personal. La presente disposición no podrá afectar los derechos funcionales ni disminuir las retribuciones básicas permanentes o personales de los funcionarios ni omitir la intervención de la Junta Departamental en los casos que resulte impuesta por mandato constitucional. El Ejecutivo Departamental dispondrá el alcance de la reformulación y la entrada en vigencia de la misma, teniendo en cuenta, fundamentalmente, las posibilidades efectivas de implantación y las disponibilidades financieras.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 41

Artículo D.257

Establécese que quienes presenten capacitación específica debidamente comprobada por una prueba de suficiencia y atendiendo a razones de servicio, ingresarán por el grado 4 O en el Escalafón Obrero ? Subescalafón Obrero y Oficios ? Nivel Operativo, acorde a las tareas a desempeñar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 42

Artículo D.258

La retribución de la clase de cargos 11U operará como tope máximo al que pueden llegar las retribuciones sujetas a montepío de los funcionarios cuya clase de cargos tenga una retribución mensual asignada inferior a la antes mencionada. En el caso de los funcionarios del Escalafón de Profesionales Universitarios se fija como tope la retribución de la clase de cargos siguiente. El tope para la clase de cargos 12U será la retribución de la clase de cargos 13A.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 43