Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.64


Artículo D.64

La carrera administrativa de los funcionarios de la Administración Departamental, titulares de cargos incluidos en el Presupuesto de la Intendencia Departamental se desarrollará dentro de los respectivos Escalafones, Subescalafones y Niveles de Actividad de conformidad a los estatutos aplicables a los funcionarios que los integran.

No están comprendidos en la carrera administrativa y por lo tanto, en los escalafones mencionados más adelante, los cargos de carácter electivo, de particular confianza o con régimen especial constitucional para su provisión.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 9