Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.248


Artículo D.248

Los funcionarios que al momento de la creación del Escalafón CH, ocupen un grado inferior al 6, pasarán a este Grado en el Escalafón CH.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 32