Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.206.1


Artículo D.206.1

En los casos individuales en que la aplicación de los establecido precedentemente signifique una diferencia negativa, se continuarán percibiendo en los próximos pagos correspondientes al presente período de gobierno, los montos percibidos en el ejercicio inmediato anterior, ajustado por IPC.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3924 de 2014-01-22 Artículo 2