Digesto Departamental

Artículo D.206

Fíjase para los funcionarios el pago de la partida por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual en un monto líquido equivalente a la suma de su Sueldo Básico y en los casos que se perciba: Progresivo, Subrogación y Compensación por tarea diferente al cargo, al que se deducirá el importe correspondiente a Montepío, y será proporcional a los días de licencia efectivamente generados con un tope de veinte (20) días. En los casos individuales que la aplicación de lo antes establecido signifique una diferencia negativa, se continuará percibiendo el monto liquidado en el anterior ejercicio, ajustado por I.P.C..

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 48

VER REGLAMENTACION VIGENTE


Artículo D.206.1

En los casos individuales en que la aplicación de los establecido precedentemente signifique una diferencia negativa, se continuarán percibiendo en los próximos pagos correspondientes al presente período de gobierno, los montos percibidos en el ejercicio inmediato anterior, ajustado por IPC.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3924 de 2014-01-22 Artículo 2

Artículo D.207

A los efectos del tope antes dispuesto, no se computará en ningún caso, la compensación fijada en los artículos 40º, 41º, 42º y 48º, la suma por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual, la Prima por Antigüedad y la Compensación Especial por Temporada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 22