VOLUMEN III
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO X
|
||
SECCIÓN I
|
La Intendencia Departamental reglamentará, además de lo establecido precedentemente, las condicionantes para postulaciones que impliquen cambio de Escalafón, Subescalafón o Nivel de Actividad, así como el acceso al escalafón de Profesionales Universitarios de quienes ya revisten la calidad de funcionarios.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 109 |