VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO X
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SECCIÓN I
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Principios Generales
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El ascenso consiste en la promoción desde un Nivel de actividad al inmediato superior o a distintas clases de cargos dentro de un mismo Nivel.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 87 |
El mismo será definido en las normas presupuestales en las que siempre se deberán tener en cuenta las evaluaciones, la antigüedad, los méritos y los antecedentes funcionales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 | Artículo 40 | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 48 |
Todos los procesos de ascensos y presupuestaciones, estarán orientados a asegurar el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 84 |
Ningún funcionario podrá acceder a la condición de presupuestado, aún cuando existan créditos presupuestales, sin una antigüedad mínima de cinco años en la Intendencia.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 85 |
En ningún caso se accederá a la condición de presupuestado en cargos que excedan el Nivel Operativo desde la calidad de contratado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 86 |
Las normas de ascenso definidas serán de aplicación obligatoria para la presupuestación de personal contratado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 104 |
En todos los casos se entiende por mérito, superar la media de la puntuación total que se establezca para el factor Evaluación del Desempeño en la última evaluación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 45 |
La antigüedad computable se determina en consideración a los años de servicio efectivamente prestados, tomando un medio punto por cada uno de ellos con un máximo de veinte.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 106 |
Para presentarse a las pruebas de aptitud que eventualmente se convoque se exigirá el cumplimiento de lo establecido en el artículo 107 y eventualmente la previa asistencia y aprobación de cursos obligatorios de perfeccionamiento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 107 |
Nota: Esta disposición, conforme su redacción originaria, remite erróneamente a si misma
En todos los casos las pruebas de aptitud tendrán carácter eliminatorio cuando no se obtenga el 60% del puntaje máximo establecido.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 108 |
Podrán postularse a ascender a una determinada clase de cargos los funcionarios que ocupen las dos clases inmediatas inferiores a la vacante a proveer, siempre que cuenten con una antigüedad mínima de dos años en esos cargos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 | Artículo 69 |
La antigüedad requerida, a que se refiere el artículo anterior, será computada también a aquellos funcionarios cuya subrogación quede confirmada por ser anterior a 1994 o haber sido determinada por la Comisión de Ascenso y Presupuesto que actuó en 1993, con las condicionantes que esa confirmación determine.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 | Artículo 70 |
Cuando el postulante pertenezca a un escalafón o subescalafón distinto a la vacante a proveer se tomará como límite a los efectos de cumplir con lo establecido en el D.127 el nivel de retribución inmediato inferior.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 | Artículo 72 |
Luego de regularizada la situación de los funcionarios cuya subrogación es anterior al 31 de Diciembre de 1993, o fue determinada por la Comisión de Ascenso y Presupuesto que actuó en dicho año, la Intendencia podrá por única vez y sobre la base de los criterios establecidos en los artículos precedentes realizar ascensos y presupuestaciones con una única calificación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 | Artículo 77 |
La Intendencia Departamental reglamentará, además de lo establecido precedentemente, las condicionantes para postulaciones que impliquen cambio de Escalafón, Subescalafón o Nivel de Actividad, así como el acceso al escalafón de Profesionales Universitarios de quienes ya revisten la calidad de funcionarios.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 109 |
Las subrogaciones y compensaciones por tarea diferente al cargo vigentes a la fecha, cesarán automáticamente, una vez que el funcionario tenga la posibilidad de postularse para ascender al cargo al que se encuentra subrogado o con régimen de compensación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 111 |