Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.122


Artículo D.122

Las normas de ascenso definidas serán de aplicación obligatoria para la presupuestación de personal contratado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 104