Digesto Departamental

SECCIÓN I Principios Generales
Artículo D.117

El ascenso consiste en la promoción desde un Nivel de actividad al inmediato superior o a distintas clases de cargos dentro de un mismo Nivel.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 87

Artículo D.118

El mismo será definido en las normas presupuestales en las que siempre se deberán tener en cuenta las evaluaciones, la antigüedad, los méritos y los antecedentes funcionales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 40
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 48

Artículo D.119

Todos los procesos de ascensos y presupuestaciones, estarán orientados a asegurar el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 84

Artículo D.120

Ningún funcionario podrá acceder a la condición de presupuestado, aún cuando existan créditos presupuestales, sin una antigüedad mínima de cinco años en la Intendencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 85

Artículo D.121

En ningún caso se accederá a la condición de presupuestado en cargos que excedan el Nivel Operativo desde la calidad de contratado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 86

Artículo D.122

Las normas de ascenso definidas serán de aplicación obligatoria para la presupuestación de personal contratado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 104

Artículo D.123

En todos los casos se entiende por mérito, superar la media de la puntuación total que se establezca para el factor Evaluación del Desempeño en la última evaluación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 45

Artículo D.124

La antigüedad computable se determina en consideración a los años de servicio efectivamente prestados, tomando un medio punto por cada uno de ellos con un máximo de veinte.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 106

Artículo D.125

Para presentarse a las pruebas de aptitud que eventualmente se convoque se exigirá el cumplimiento de lo establecido en el artículo 107 y eventualmente la previa asistencia y aprobación de cursos obligatorios de perfeccionamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 107

Nota: Esta disposición, conforme su redacción originaria, remite erróneamente a si misma


Artículo D.126

En todos los casos las pruebas de aptitud tendrán carácter eliminatorio cuando no se obtenga el 60% del puntaje máximo establecido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 108

Artículo D.127

Podrán postularse a ascender a una determinada clase de cargos los funcionarios que ocupen las dos clases inmediatas inferiores a la vacante a proveer, siempre que cuenten con una antigüedad mínima de dos años en esos cargos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 69

Artículo D.128

La antigüedad requerida, a que se refiere el artículo anterior, será computada también a aquellos funcionarios cuya subrogación quede confirmada por ser anterior a 1994 o haber sido determinada por la Comisión de Ascenso y Presupuesto que actuó en 1993, con las condicionantes que esa confirmación determine.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 70

Artículo D.129

Cuando el postulante pertenezca a un escalafón o subescalafón distinto a la vacante a proveer se tomará como límite a los efectos de cumplir con lo establecido en el D.127 el nivel de retribución inmediato inferior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 72

Artículo D.130

Luego de regularizada la situación de los funcionarios cuya subrogación es anterior al 31 de Diciembre de 1993, o fue determinada por la Comisión de Ascenso y Presupuesto que actuó en dicho año, la Intendencia podrá por única vez y sobre la base de los criterios establecidos en los artículos precedentes realizar ascensos y presupuestaciones con una única calificación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 77

Artículo D.131

La Intendencia Departamental reglamentará, además de lo establecido precedentemente, las condicionantes para postulaciones que impliquen cambio de Escalafón, Subescalafón o Nivel de Actividad, así como el acceso al escalafón de Profesionales Universitarios de quienes ya revisten la calidad de funcionarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 109

Artículo D.132

Las subrogaciones y compensaciones por tarea diferente al cargo vigentes a la fecha, cesarán automáticamente, una vez que el funcionario tenga la posibilidad de postularse para ascender al cargo al que se encuentra subrogado o con régimen de compensación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 111

SECCIÓN II Promoción interna en Nivel Operativo
Artículo D.133

La promoción interna dentro del Nivel Operativo se realizará en base a los siguientes factores:

a) En los Escalafones Obrero, Administrativo, Inspectivo y de Servicios Auxiliares: antigüedad computable y antecedentes contenidos en el Legajo Personal, aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer y mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 40%, 40% y 20% respectivamente.

b) En los Escalafones Docente, Especializado y Profesionales Universitarios: antigüedad computable y antecedentes registrados en el Legajo Personal, titulación académica, cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la tarea y mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 40%, 20% , 20% y 20% respectivamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 40

Artículo D.134

La Intendencia Departamental reglamentará en cada caso qué clase de cargos deberán ocupar los postulantes a promoción interna o presupuestación en Nivel Operativo así como la antigüedad mínima exigida en la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 89

Artículo D.136

La aplicación del artículo precedente no podrá significar cambio de Nivel de Actividad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 91

SECCIÓN III Promoción interna en Nivel Conducción
Artículo D.137

La promoción interna dentro del Nivel Conducción se realizará en base a los siguientes factores:

a) Antigüedad computable y antecedentes contenidos en el Legajo Personal, con una incidencia del 40%.

b) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.

c) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 20%.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 41

Artículo D.138

En todos los casos la postulación podrá abarcar hasta dos clases de cargos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 93

Artículo D.139

Los postulantes deberán contar con una antigüedad mínima de dos años en la clase de cargos que ocupa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 94

SECCIÓN IV Promoción a Nivel Conducción
Artículo D.140

Podrán postularse para ocupar cargos que correspondan al Nivel Conducción, funcionarios presupuestados de Nivel Operativo que ocupen las dos clases de cargos superiores de dicho nivel, siempre que cuenten con una antigüedad mínima de dos años en esos cargos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 95

Artículo D.141

La promoción al Nivel Conducción se realizará en base a los siguientes factores:

a) Antigüedad computable y antecedentes contenidos en el Legajo Personal, con una incidencia del 40%.

b) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.

c) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 20%.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 42

Artículo D.142

En todos los casos la postulación podrá abarcar hasta dos clases de cargos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 97

SECCIÓN V Promoción a Nivel Conducción Superior
Artículo D.143

Podrán postularse para desempeñar funciones que correspondan al Nivel Conducción Superior, funcionarios presupuestados del Nivel Conducción que ocupen las dos clases de cargos superiores de dicho nivel y cuenten con una antigüedad mínima de dos años en los mismos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 43

Artículo D.144

La promoción al Nivel Conducción Superior se realizará en base a los siguientes factores:

a) Antigüedad computable y antecedentes contenidos en el Legajo Personal, con una incidencia del 40%.

b) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.

c) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 20%.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 43

Artículo D.145

En ningún caso la postulación podrá abarcar más de dos clases de cargos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 100

Artículo D.146

El cargo de Director de División (13A) constituye la clase de cargos jerárquicamente superior del Nivel Conducción Superior, inmediatamente por debajo de los cargos de Director General y Subdirector General que tiene por cometido asesorar, planificar, dirigir y controlar la instrumentación práctica de los objetivos políticos generales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 101

Artículo D.147

Cuando la especificidad técnica del cargo a proveer lo justifique, el Intendente Departamental podrá establecer como requisito obligatorio para ocupar el cargo de Director de División, además de los requisitos exigidos en artículos D.145 y D.146, la posesión de un título profesional en esa área específica.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 102

SECCIÓN VI Promoción interna al cargo de Director de División
Artículo D.149

Al cargo de Director de División se puede acceder desde los dos grados presupuestales superiores de cada escalafón, siempre que el nivel de retribución de los mismos no sea inferior al grado 10A. Cuando la especificidad técnica del cargo a proveer lo justifique, el Intendente Municipal podrá establecer como requisito obligatorio la posesión de un título profesional en esa área específica. Será requisito para la asignación definitiva del cargo, haber obtenido en dos evaluaciones del desempeño un puntaje no inferior al promedio. Si en la primera evaluación obtuviera una calificación inferior al promedio se habilitará la instrumentación de los mecanismos tendientes a los efectos de proceder a una nueva selección para cumplir la función inherente al cargo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 41

SECCIÓN VII Promoción interna en los escalafones Servicio y Obrero
Artículo D.150

En los escalafones de Servicio y Obrero los ascensos se realizarán por mérito y antigüedad computable, con una incidencia del 60% y 40% respectivamente. Para el acceso a los grados del subescalafón de oficios y subescalafón choferes, se exigirá la aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, en cuyo caso la ponderación de los factores será la del artículo siguiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 64

SECCIÓN VIII Promoción interna en los escalafones Administrativo, Especializado, Inspectivo, Docente y Universitario
Artículo D.151

En los escalafones Administrativo, Especializado, Inspectivo, Docente y Universitario, los ascensos se realizarán en base al mérito del funcionario en el desempeño del cargo, a la capacitación para el cargo a proveer y a la antigüedad computable, con una incidencia del 40%, 40% y 20% respectivamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 65