Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.151


Artículo D.151

En los escalafones Administrativo, Especializado, Inspectivo, Docente y Universitario, los ascensos se realizarán en base al mérito del funcionario en el desempeño del cargo, a la capacitación para el cargo a proveer y a la antigüedad computable, con una incidencia del 40%, 40% y 20% respectivamente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 65