Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.127


Artículo D.127

Podrán postularse a ascender a una determinada clase de cargos los funcionarios que ocupen las dos clases inmediatas inferiores a la vacante a proveer, siempre que cuenten con una antigüedad mínima de dos años en esos cargos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 69