Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.145


Artículo D.145

En ningún caso la postulación podrá abarcar más de dos clases de cargos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 100