VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO X
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SECCIÓN V
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Promoción a Nivel Conducción Superior
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Podrán postularse para desempeñar funciones que correspondan al Nivel Conducción Superior, funcionarios presupuestados del Nivel Conducción que ocupen las dos clases de cargos superiores de dicho nivel y cuenten con una antigüedad mínima de dos años en los mismos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 43 |
La promoción al Nivel Conducción Superior se realizará en base a los siguientes factores:
a) Antigüedad computable y antecedentes contenidos en el Legajo Personal, con una incidencia del 40%.
b) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.
c) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 20%.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 43 |
En ningún caso la postulación podrá abarcar más de dos clases de cargos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 100 |
El cargo de Director de División (13A) constituye la clase de cargos jerárquicamente superior del Nivel Conducción Superior, inmediatamente por debajo de los cargos de Director General y Subdirector General que tiene por cometido asesorar, planificar, dirigir y controlar la instrumentación práctica de los objetivos políticos generales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 101 |
Cuando la especificidad técnica del cargo a proveer lo justifique, el Intendente Departamental podrá establecer como requisito obligatorio para ocupar el cargo de Director de División, además de los requisitos exigidos en artículos D.145 y D.146, la posesión de un título profesional en esa área específica.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 102 |