Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.125


Artículo D.125

Para presentarse a las pruebas de aptitud que eventualmente se convoque se exigirá el cumplimiento de lo establecido en el artículo 107 y eventualmente la previa asistencia y aprobación de cursos obligatorios de perfeccionamiento.


Nota: Esta disposición, conforme su redacción originaria, remite erróneamente a si misma


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 107