Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.118


Artículo D.118

El mismo será definido en las normas presupuestales en las que siempre se deberán tener en cuenta las evaluaciones, la antigüedad, los méritos y los antecedentes funcionales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 40
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 48