Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.232


Artículo D.232

Establécese que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Presupuestal, la prima por antigüedad dispuesta en los artículos 46º y 47º del Decreto 3947/2016 se generará para el Escalafón Profesionales Universitarios con una antigüedad mínima superior a los cinco años. La presente disposición no tendrá efecto retroactivo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 20