VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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Cuando la falta cometida por el funcionario sea notoria y evidente y el infractor se encuentre debidamente individualizado, el Director General correspondiente podrá imponer una suspensión provisoria de hasta 5 (cinco) días hábiles, sin perjuicio del derecho del funcionario a articular su defensa y de la Administración a disponer la realización del procedimiento disciplinario que pudiere corresponder
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 | Artículo 35 | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 45 |