Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.60


Artículo D.60

Cuando la falta cometida por el funcionario sea notoria y evidente y el infractor se encuentre debidamente individualizado, el Director General correspondiente podrá imponer una suspensión provisoria de hasta 5 (cinco) días hábiles, sin perjuicio del derecho del funcionario a articular su defensa y de la Administración a disponer la realización del procedimiento disciplinario que pudiere corresponder



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 35
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 45