VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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El procedimiento disciplinario es el conjunto de trámites y formalidades que debe observar la Administración, en el ejercicio de sus poderes disciplinarios.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 | Artículo 31 |
La falta susceptible de sanción disciplinaria es todo acto u omisión intencional o culposo que viole los deberes funcionales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 | Artículo 32 |
De acuerdo a la entidad de las faltas se podrán aplicar las siguientes sanciones:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 | Artículo 33 |
Estarán facultados para aplicar las sanciones previstas en el D.58 los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos:
a) Observación verbal: los superiores inmediatos.
b) Apercibimiento por escrito: el Director General del Departamento o Secretario de la Junta Local correspondiente.
c) Suspensión: el Intendente Municipal.
d) Destitución: el Intendente Municipal con la venia de la Junta Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 | Artículo 34 | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 44 |
Cuando la falta cometida por el funcionario sea notoria y evidente y el infractor se encuentre debidamente individualizado, el Director General correspondiente podrá imponer una suspensión provisoria de hasta 5 (cinco) días hábiles, sin perjuicio del derecho del funcionario a articular su defensa y de la Administración a disponer la realización del procedimiento disciplinario que pudiere corresponder
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 | Artículo 35 | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 45 |
Las sanciones disciplinarias serán aplicadas teniendo en consideración la naturaleza y la gravedad de la falta cometida, los daños que ocasionaren al servicio, las atenuantes, las agravantes y los antecedentes funcionales del transgresor.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 | Artículo 36 |