VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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Estarán facultados para aplicar las sanciones previstas en el D.58 los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos:
a) Observación verbal: los superiores inmediatos.
b) Apercibimiento por escrito: el Director General del Departamento o Secretario de la Junta Local correspondiente.
c) Suspensión: el Intendente Municipal.
d) Destitución: el Intendente Municipal con la venia de la Junta Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 | Artículo 34 | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 44 |