Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.59


Artículo D.59

Estarán facultados para aplicar las sanciones previstas en el D.58 los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos:

a) Observación verbal: los superiores inmediatos.

b) Apercibimiento por escrito: el Director General  del Departamento o Secretario de la Junta Local correspondiente.

c) Suspensión: el Intendente Municipal.

d) Destitución: el Intendente Municipal con la venia de la Junta Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 34
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 44