Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.56

El procedimiento disciplinario es el conjunto de trámites y formalidades que debe observar la Administración, en el ejercicio de sus poderes disciplinarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 31

Artículo D.57

La falta susceptible de sanción disciplinaria es todo acto u omisión intencional o culposo que viole los deberes funcionales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 32

Artículo D.58

De acuerdo a la entidad de las faltas se podrán aplicar las siguientes sanciones:

  • Observación verbal;
  • Apercibimiento por escrito;
  •  Suspensión;
  •  Destitución o rescisión del contrato según corresponda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 33

Artículo D.59

Estarán facultados para aplicar las sanciones previstas en el D.58 los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos:

a) Observación verbal: los superiores inmediatos.

b) Apercibimiento por escrito: el Director General  del Departamento o Secretario de la Junta Local correspondiente.

c) Suspensión: el Intendente Municipal.

d) Destitución: el Intendente Municipal con la venia de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 34
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 44

Artículo D.60

Cuando la falta cometida por el funcionario sea notoria y evidente y el infractor se encuentre debidamente individualizado, el Director General correspondiente podrá imponer una suspensión provisoria de hasta 5 (cinco) días hábiles, sin perjuicio del derecho del funcionario a articular su defensa y de la Administración a disponer la realización del procedimiento disciplinario que pudiere corresponder

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 35
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 45

Artículo D.61

Las sanciones disciplinarias serán aplicadas teniendo en consideración la naturaleza y la gravedad de la falta cometida, los daños que ocasionaren al servicio, las atenuantes, las agravantes y los antecedentes funcionales del transgresor.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 36