Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.58


Artículo D.58

De acuerdo a la entidad de las faltas se podrán aplicar las siguientes sanciones:

  • Observación verbal;
  • Apercibimiento por escrito;
  •  Suspensión;
  •  Destitución o rescisión del contrato según corresponda.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 33