VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XII
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SECC. ÚNICA
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El régimen horario general de los Escalafones es el que a continuación se detalla:
a) Escalafón de Profesionales Universitarios: 6 horas diarias y 30 semanales, a excepción de la clase de cargos U12 que tendrá una carga horaria de 7 horas diarias y 35 semanales.
b) Escalafón Especializado: 6 horas diarias y 30 semanales.
En el subescalafón Músicos, la carga horaria mensual máxima será de 120 horas, distribuidas de acuerdo a la programación de sus actividades. El hecho de que la misma no alcance a cubrir la carga horaria mensual máxima no implicará disminución de la retribución vigente. La inasistencia de los funcionarios a las actividades programadas, cualquiera sea su duración o frecuencia, se computará con un día de descuento cada una.
c) Escalafón Administrativo: 6 horas diarias y 30 semanales.
En el caso de la clase de cargos 13A se deberá cumplir una carga horaria mínima de 7 horas diarias y 35 semanales.
d) Escalafón Docente: El horario dependerá de las clases o actividades que tenga a su cargo, con un máximo de 140 horas mensuales o su equivalente en horas semanales. Cada docente presupuestado tendrá derecho a dictar un número de horas de clase equivalente a su promedio en los últimos dos años, distribuidas de acuerdo a las necesidades del servicio. El derecho del funcionario abarca un máximo de 25 horas semanales. La Intendencia Departamental reglamentará el mínimo de horas exigibles mensuales o semanales para cada disciplina y el régimen de contratación (mensual o por hora semanal).
e) Escalafón Inspectivo: 40 horas semanales
f) Escalafón Obrero: 42 y 1/2 horas semanales.
g) Escalafón de Servicios Auxiliares: 40 horas semanales.
h) Escalafón Guardavidas: 7 horas diarias y 35 semanales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 78 | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 36 |