VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XII
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Horario
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SECC. ÚNICA |
El régimen horario general de los Escalafones es el que a continuación se detalla:
a) Escalafón de Profesionales Universitarios: 6 horas diarias y 30 semanales, a excepción de la clase de cargos U12 que tendrá una carga horaria de 7 horas diarias y 35 semanales.
b) Escalafón Especializado: 6 horas diarias y 30 semanales.
En el subescalafón Músicos, la carga horaria mensual máxima será de 120 horas, distribuidas de acuerdo a la programación de sus actividades. El hecho de que la misma no alcance a cubrir la carga horaria mensual máxima no implicará disminución de la retribución vigente. La inasistencia de los funcionarios a las actividades programadas, cualquiera sea su duración o frecuencia, se computará con un día de descuento cada una.
c) Escalafón Administrativo: 6 horas diarias y 30 semanales.
En el caso de la clase de cargos 13A se deberá cumplir una carga horaria mínima de 7 horas diarias y 35 semanales.
d) Escalafón Docente: El horario dependerá de las clases o actividades que tenga a su cargo, con un máximo de 140 horas mensuales o su equivalente en horas semanales. Cada docente presupuestado tendrá derecho a dictar un número de horas de clase equivalente a su promedio en los últimos dos años, distribuidas de acuerdo a las necesidades del servicio. El derecho del funcionario abarca un máximo de 25 horas semanales. La Intendencia Departamental reglamentará el mínimo de horas exigibles mensuales o semanales para cada disciplina y el régimen de contratación (mensual o por hora semanal).
e) Escalafón Inspectivo: 40 horas semanales
f) Escalafón Obrero: 42 y 1/2 horas semanales.
g) Escalafón de Servicios Auxiliares: 40 horas semanales.
h) Escalafón Guardavidas: 7 horas diarias y 35 semanales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 78 | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 36 |
Establécese que el Intendente podrá establecer por acto administrativo fundado los casos en que pueda operar una disminución de la carga horaria con o sin disminución de la retribución. La reducción de la carga horaria será optativa si conlleva reducción salarial. En los casos que la medida tenga repercusión colectiva e implique adecuación salarial, deberá cumplirse previamente con la instancia de negociación colectiva a nivel bipartito.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 79 | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 37 | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 45 |
Los funcionarios que ocupen las clases de cargos comprendidas en el Nivel Conducción Superior, así como las clases de cargos de Nivel Conducción del Escalafón Guardavidas y del Escalafón Docente, los funcionarios del Escalafón de Profesionales Universitarios y los funcionarios comprendidos en artículo D.173 se encuentran en régimen de permanencia a la orden.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 80 |
Los funcionarios que ocupen el cargo de Director de División (13A) se encuentran en régimen de permanencia a la orden.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 18 |
Los funcionarios que se encuentran en régimen de permanencia a la orden podrán ser convocados para cumplir tareas inherentes a sus cargos en tiempo y forma inclusive en día u horario inhábil si así lo dispone la superioridad o lo requiere el servicio, sin perjuicio de que cada uno de ellos cumpla con la carga horaria asignada para su escalafón.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 81 |
El Intendente Departamental podrá redistribuir la carga horaria semanal de cada escalafón de acuerdo a las necesidades del servicio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 82 |
Los únicos funcionarios en régimen de permanencia a la orden que tendrán derecho al cobro de horario extraordinario, por razones debidamente fundadas, serán los comprendidos en el artículo 42º del Decreto Departamental Nº 3881 y los afectados directamente al servicio de la Perrera Municipal.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 39 |