Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.7


Artículo D.7

El arrendamiento de obras o servicios, cualquiera fuera su duración en el tiempo, no otorga al arrendatario la calidad de funcionario. Su vínculo con la Intendencia se regirá exclusivamente por lo establecido en los respectivos contratos o convenios.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 8