Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.1

El presente estatuto regirá para todos los funcionarios de la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 1

Artículo D.2

A esos efectos, considéranse funcionarios municipales a todas las personas que por resolución se incorporen al funcionamiento de la Intendencia del Departamento, para el desempeño de un empleo remunerado por ésta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 2

Artículo D.3

El funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 3

Artículo D.4

Dentro de los funcionarios pueden diferenciarse dos clases:

a)Presupuestados y b)  Contratados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 4

Artículo D.5

Son funcionarios presupuestados quienes hayan adquirido la calidad de tal por resolución expresa del Intendente en cumplimiento de las normas que regulan tal materia. Son funcionarios contratados quienes hayan ingresado mediante un contrato y cuyos derechos y obligaciones son los establecidos en él y en lo no previsto, los que poseen los funcionarios presupuestados con excepción de los que emergen de la carrera administrativa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 5

Artículo D.6

El presente Estatuto será aplicable en su totalidad al personal contratado en todo aquello que no haya sido regulado por el respectivo contrato.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 7

Artículo D.7

El arrendamiento de obras o servicios, cualquiera fuera su duración en el tiempo, no otorga al arrendatario la calidad de funcionario. Su vínculo con la Intendencia se regirá exclusivamente por lo establecido en los respectivos contratos o convenios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 8