Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.199


Artículo D.199

Los funcionarios que cesen antes del 1º de Julio de 2012 en cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente tendrán los siguientes beneficios:

a) Pago de Retiro Incentivado equivalente a la diferencia entre la suma nominal de sus haberes (Básico, Progresivo, Compensación por Tarea diferente al Cargo, Retribución a la Persona y Subrogación) más un 20% y el monto nominal de su jubilación hasta que cumpla 70 años.

b) El pago del 50% de la cuota mutual de por vida.

c) En caso de fallecimiento antes de alcanzar los 70 años, la diferencia establecida en el literal a) se abonará a quien cobre la correspondiente  pensión.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 124