VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XVIII
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SECCIÓN I
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Los funcionarios que cesen antes del 1º de Julio de 2012 en cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente tendrán los siguientes beneficios:
a) Pago de Retiro Incentivado equivalente a la diferencia entre la suma nominal de sus haberes (Básico, Progresivo, Compensación por Tarea diferente al Cargo, Retribución a la Persona y Subrogación) más un 20% y el monto nominal de su jubilación hasta que cumpla 70 años.
b) El pago del 50% de la cuota mutual de por vida.
c) En caso de fallecimiento antes de alcanzar los 70 años, la diferencia establecida en el literal a) se abonará a quien cobre la correspondiente pensión.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 124 |