Digesto Departamental

Artículo D.198

Establécese el derecho a acogerse a los beneficios de Retiro Incentivado a todos los funcionarios con causal jubilatoria, presupuestados y contratados permanentes con una antigüedad mínima de cinco años al 1º de Julio de 2012, en las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 123

Artículo D.199

Los funcionarios que cesen antes del 1º de Julio de 2012 en cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente tendrán los siguientes beneficios:

a) Pago de Retiro Incentivado equivalente a la diferencia entre la suma nominal de sus haberes (Básico, Progresivo, Compensación por Tarea diferente al Cargo, Retribución a la Persona y Subrogación) más un 20% y el monto nominal de su jubilación hasta que cumpla 70 años.

b) El pago del 50% de la cuota mutual de por vida.

c) En caso de fallecimiento antes de alcanzar los 70 años, la diferencia establecida en el literal a) se abonará a quien cobre la correspondiente  pensión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 124

Artículo D.200

Los funcionarios que configuren causal jubilatoria por enfermedad, podrán ampararse a los beneficios previstos en el artículo que antecede sin límite de fecha, salvo la que surge de la aplicación del artículo D.201.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 125

Artículo D.201

No podrán acogerse al régimen de Retiro Incentivado aquellos funcionarios que ocupen cargos de particular confianza y los que el Intendente Departamental determine que continúen en funciones por probadas razones de buena administración.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 126

Artículo D.202

Los funcionarios amparados o que se amparen al régimen de subsidio transitorio previsto por ley percibirán la diferencia nominal entre el monto del subsidio y sus haberes de actividad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 127

Artículo D.203

En ningún caso se generará el derecho al cobro del Incentivo con posterioridad al 30 de Julio de 2015, ni de percepción una vez finalizado el período de gobierno.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 128

Artículo D.204

Queda prohibido por un lapso de diez años la celebración de contratos de arrendamiento de obra, consultoría o similares con aquellos funcionarios que se hayan acogido al presente régimen de incentivos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 129