Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.163


Artículo D.163

Los funcionarios que falten por enfermedad tres años continuos o tres años discontinuos en un lapso de cinco años, serán declarados cesantes, asignándoles una prestación social equivalente a medio sueldo hasta que logren su jubilación y por un lapso máximo de dos años. No obstante el funcionario podrá optar en cualquier momento por el beneficio dispuesto en el artículo 16 del Decreto 3241.

Para tener derecho a los beneficios indicados precedentemente, los funcionarios deberán haber cumplido con anterioridad, un mínimo de tres años de trabajo continuado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3265 de 1972-09-16 Artículo 12