Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.162


Artículo D.162

Desde la decimoquinta falta consecutiva sin aviso de que deberá dar cuenta el Encargado del Personal, el funcionario inasistente será emplazado a comparecer dentro del tercer día a reanudar el trabajo o a expresar motivos fundados para no hacerlo, bajo apercibimiento de tenérselo por renunciante. El emplazamiento será hecho por la Dirección de Personal y la notificación se realizará mediante cedulón, telegrama colacionado o carta certificada con aviso de retorno por edictos que se publicarán por tres días en el Diario Oficial si el domicilio de funcionario no fuera conocido. Realizado el emplazamiento y vencido que sea su plazo sin la comparecencia del funcionario, se presumirá que el mismo ha renunciado a su cargo sin necesidad de otro trámite.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3574 de 1987-12-02 Artículo 1