Digesto Departamental

Artículo D.161

El funcionario que no encontrándose en goce de licencia reglamentaria o extraordinaria, falte a sus funciones, será sancionado con el descuento de un día de sueldo por cada falta.

El registro en el año civil de 10 faltas sin aviso, o 20 con aviso, configurará falta grave, y deberá procederse a la instrucción de sumario administrativo en forma inmediata. La Dirección de Personal y Servicios Auxiliares, comunicará al Ejecutivo Comunal, la configuración del número de faltas establecidas como máximas en los incisos precedentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3555 de 1987-07-26 Artículo 1

Artículo D.162

Desde la decimoquinta falta consecutiva sin aviso de que deberá dar cuenta el Encargado del Personal, el funcionario inasistente será emplazado a comparecer dentro del tercer día a reanudar el trabajo o a expresar motivos fundados para no hacerlo, bajo apercibimiento de tenérselo por renunciante. El emplazamiento será hecho por la Dirección de Personal y la notificación se realizará mediante cedulón, telegrama colacionado o carta certificada con aviso de retorno por edictos que se publicarán por tres días en el Diario Oficial si el domicilio de funcionario no fuera conocido. Realizado el emplazamiento y vencido que sea su plazo sin la comparecencia del funcionario, se presumirá que el mismo ha renunciado a su cargo sin necesidad de otro trámite.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3574 de 1987-12-02 Artículo 1