Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.161


Artículo D.161

El funcionario que no encontrándose en goce de licencia reglamentaria o extraordinaria, falte a sus funciones, será sancionado con el descuento de un día de sueldo por cada falta.

El registro en el año civil de 10 faltas sin aviso, o 20 con aviso, configurará falta grave, y deberá procederse a la instrucción de sumario administrativo en forma inmediata. La Dirección de Personal y Servicios Auxiliares, comunicará al Ejecutivo Comunal, la configuración del número de faltas establecidas como máximas en los incisos precedentes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3555 de 1987-07-26 Artículo 1