Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.62


Artículo D.62

La calidad de funcionario municipal podrá cesar por las siguientes causas:

a) Renuncia aceptada.

b) Jubilación.

c) Destitución.

d) Fallecimiento.

e) Vencimiento del plazo contractual menor a cinco años o rescisión del contrato en los casos que corresponda.

f) Abandono del cargo (Decreto Nº 3574/987 del 29 de Diciembre de 1987).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 37
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 46