VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VI
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SECC. ÚNICA
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La calidad de funcionario municipal podrá cesar por las siguientes causas:
a) Renuncia aceptada.
b) Jubilación.
c) Destitución.
d) Fallecimiento.
e) Vencimiento del plazo contractual menor a cinco años o rescisión del contrato en los casos que corresponda.
f) Abandono del cargo (Decreto Nº 3574/987 del 29 de Diciembre de 1987).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 | Artículo 37 | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 46 |
La aceptación de la renuncia la vuelve irrevocable; sin embargo ella no impedirá el inicio de las acciones civiles que correspondieren respecto del renunciante
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 | Artículo 38 | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 47 |