Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.62

La calidad de funcionario municipal podrá cesar por las siguientes causas:

a) Renuncia aceptada.

b) Jubilación.

c) Destitución.

d) Fallecimiento.

e) Vencimiento del plazo contractual menor a cinco años o rescisión del contrato en los casos que corresponda.

f) Abandono del cargo (Decreto Nº 3574/987 del 29 de Diciembre de 1987).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 37
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 46

Artículo D.63

La aceptación de la renuncia la vuelve irrevocable; sin embargo ella no impedirá el inicio de las acciones civiles que correspondieren respecto del renunciante

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 38
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 47