Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.167


Artículo D.167

          En la fecha mencionada los funcionarios de la Junta Departamental gozarán de asueto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3800 de 2005-07-05 Artículo 2