VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XV
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Feriados
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SECC. ÚNICA |
Declárase feriado no laborable para los funcionarios municipales del Departamento de Maldonado el Día de los Municipios de América, que se festeja el 24 de Abril de cada año.
Sin perjuicio de la conmemoración del mismo, se seguirá el siguiente régimen:
a) En caso de ser viernes, sábado, domingo o lunes se observará ese día.
b) Cuando coincida con el día martes, miércoles o jueves se observará el lunes próximo siguiente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3928 de 2014-04-08 | Artículo 1 |
Institúyese el día 14 de Diciembre de cada año como el "Día Nacional de los Funcionarios de los Órganos Legislativos Departamentales del País".
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3800 de 2005-07-05 | Artículo 1 |
En la fecha mencionada los funcionarios de la Junta Departamental gozarán de asueto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3800 de 2005-07-05 | Artículo 2 |