Digesto Departamental

CAPÍTULO I Hoteles y Afines
SECCIÓN I Reglamentación Dcto 3952/16
Artículo R.40

Los establecimientos hoteleros, podrán gestionar hasta el 31 de octubre de cada año, los beneficios tributarios concedidos por el Decreto Departamental Nº 3952/2016, a los efectos de ofrecer un mejor servicio al turista durante los meses de baja temporada, contribuyendo con ello a la promoción turística del Departamento. Para estos pagos regirán los plazos, bonificaciones y recargos establecidos para los respectivos tributos.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 1

Artículo R.41

Disposición Transitoria. -Únicamente para el ejercicio 2016:

2.1) a-Aquellos establecimientos que se hubieran presentado en los plazos otorgados por la Intendencia, podrán mediante correo electrónico, presentar previa comunicación a la Dirección de Tributos, categorización, cantidad de habitaciones y adjuntar declaración jurada de las inversiones así como cualquier otra información adicional que requiera la Administración.

Se determina además, a opción del establecimiento hotelero:

b-El pago dentro de los treinta días siguientes al 29 de agosto de 2016, se verificará con las bonificaciones previstas para el mes de enero.

c-El pago en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin las bonificaciones previstas para el mes de enero, venciendo la primera cuota dentro de los treinta días al 29 de agosto de 2016.

2.2) Esta disposición regirá para aquellos establecimientos hoteleros que hubiesen pedido al Ejecutivo Departamental, antes del 29 de febrero de 2016, la exoneración de tributos inmobiliarios y acogerse a un régimen de contrapartidas. Dicha empresas hoteleras serán las únicas que podrán acceder en el ejercicio 2016 al régimen previsto en el presente Decreto.

d-Los establecimientos hoteleros que hubiesen abonado el impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente por el ejercicio 2016, con la vigencia del presente Decreto, no generarán derecho a reintegro o crédito fiscal alguno por dichos pagos, con la excepción de aquellos que se hubiesen presentado antes del 29 de febrero de 2016.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 2

Artículo R.42

Las solicitudes de exoneración se presentarán mediante la modalidad de declaración jurada en la Dirección de Tributos, o en los Municipios de la localidad, quienes enviarán las actuaciones a la Dirección antes mencionada.

Los establecimientos deberán poseer la correspondiente Habilitación Municipal y adjuntar fotocopia de su inscripción vigente en el Registro de Hoteles del Ministerio de Turismo y Deporte, con su correspondiente categorización y/o categorización de la Intendencia Departamental (en caso que sea el Ministerio quien no otorgue la categorización y previa consulta al mismo, se considerará para la liquidación a los hoteles como tres estrellas y a los apart-hoteles como cuatro estrellas); estar al día con el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva; estar al día con el pago de todos los tributos departamentales, precios y eventualmente multas. Podrá omitirse la presentación de la inscripción en el Registro de Hoteles del Ministerio de Turismo y Deporte, en caso que la Administración cuente con antecedentes vigentes o pueda consultarse entre organismos.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 3

Artículo R.43

Una vez analizada la solicitud, se enviará la correspondiente liquidación a la Dirección General de Hacienda, quien en definitiva decidirá al respecto.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 4

Artículo R.44

Una vez dictado el correspondiente acto administrativo, la Dirección de Tributos ingresará la exoneración al sistema de cobranza.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 5

Artículo R.45

Los establecimientos hoteleros deberán presentar lista oficial de precios en la Dirección General de Turismo, lo cual podrá realizarse a través de correo electrónico.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 6

Artículo R.46

En aquellos casos que el establecimiento posea la correspondiente Habilitación Municipal y no cuente aún con la categorización del Ministerio de Turismo y Deporte, o tenga su inscripción vencida; podrá gestionar los beneficios, los cuales estarán sujetos a su regularización en un plazo inferior a los noventa días transcurridos a partir del vencimiento de los plazos de presentación de cada año. En todos los casos deberá justificar el inicio de los trámites ante el citado Ministerio.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 7

Artículo R.47

Cuando además de hotelería, en el padrón se realicen otras actividades comerciales, los tributos se prorratearán en función del área destinada a una y otras actividades, según la declaración jurada del contribuyente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 8

Artículo R.67

En caso de fuerza mayor, grandes reparaciones o imprevistos que impidan el funcionamiento, se admitirá que el hotel cierre sus puertas en un período máximo de veinte días en el año (continuados o no). En estos casos, el hecho y sus causas se deberán comunicar con anterioridad a la Dirección General de Hacienda, donde se evaluará la situación y se autorizarán sólo cuando se entienda que resulta imposible la apertura parcial. Si el establecimiento optó por abrir siete meses, sólo se atenderán casos de fuerza mayor o imprevistos y el período máximo a cerrar será de diez días.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 9

Artículo R.68

Los establecimientos hoteleros durante el período en que se declare estar abierto, podrán declarar que durante los meses de mayo a octubre, ante la baja demanda, sólo habilitan parcialmente sus instalaciones. En ese período, como mínimo se mantendrán habilitadas para el alojamiento diez habitaciones.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 10

Artículo R.69

La Intendencia podrá disponer inspecciones para verificar que los hoteles se encuentren efectivamente abiertos (personal que lo atienda de inmediato y a cualquier hora, lista de precios oficiales a la vista -la que deberá coincidir con la presentada- y habitaciones preparadas para alojamiento) en los períodos declarados. También se podrá solicitar todas las ampliaciones de información y exhibición de documentos que se estimen necesarios para las tareas de control.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 11

Artículo R.70

Las contrapartidas se utilizarán entre el 1º de enero y el 15 de diciembre de cada año y los establecimientos no podrán facturar valores superiores a los establecidos a continuación y de acuerdo a su categorización y tampoco podrán exceder los de la lista de precios presentada menos un 10% (diez por ciento) de descuento.

CATEGORÍA

TEMPORADA BAJA

TEMPORADA ALTA

 

1 DE MARZO AL 19 DE DICIEMBRE

20 DE DICIEMBRE 28 DE FEBRERO

 

 

 

3 ESTRELLAS

DOBLE U$S 65

DOBLE U$S110

 

TRIPLE U$S 90

TRIPLE U$S 160

 

 

 

3 ESTRELLAS

DOBLE U$S 90

DOBLE U$S150

CON PISCINA

TRIPLE U$S 110

TRIPLE U$S 200

 

 

 

4 ESTRELLAS

DOBLE U$S 110

DOBLE U$S 185

 

TRIPLE U$S 150

TRIPLE U$S 225

 

 

 

5 ESTRELLAS

DOBLE U$S 150

DOBLE U$S 225

SIN CASINO

TRIPLE U$S 200

TRIPLE U$S 260

 

 

 

5 ESTRELLAS

DOBLE U$S 200

DOBLE U$S 300

CON CASINO

 

 

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 12

Artículo R.71

Los establecimientos Tres Estrellas cuyas tarifas oficiales sean superiores a los máximos establecidos para esa categoría podrán optar entre la exoneración por su categorización Tres Estrellas, con sus tarifas máximas o la exoneración por Cuatro Estrellas con más de veinte habitaciones, con sus tarifas máximas. Siempre cumpliendo con lo establecido en el numeral 10º).

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 13

Artículo R.72

La Dirección General de Turismo se encargará de canalizar las necesidades de la Intendencia, previa autorización de la Dirección General de Hacienda, debiendo controlar que las tarifas y precios concuerden con los establecidos oportunamente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 14

Artículo R.73

Los saldos de contrapartidas 2014 y 2015 inclusive, pasarán a formar parte del presente régimen y se podrán utilizar hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive. Los saldos no utilizados, se extinguirán a su vencimiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 15

Artículo R.74

Concluido el período establecido para la presentación y una vez que la Dirección General de Hacienda haya dictado el correspondiente acto administrativo, la Dirección de Tributos elevará un detalle de las empresas beneficiarias, con número de resolución, número de formulario, padrones, categoría, período declarado abierto, cantidad de habitaciones, montos exonerados, monstos de contrapartidas en Pesos Uruguayos y convertidos a dólares al tipo de cambio "Interbancario comprador" al 31 de enero, importe por el que se deberá exigir contrapartidas, a la Dirección General de Hacienda y a la Unidad de Autoría Interna y Control de Gestión, la cual llevará la cuenta corriente de las contrapartidas, por lo cual todas las gestiones deben pasar por dicha Unidad para el registro previo a la autorización. La referida dependencia comunicará oportunamente los importes de las contrapartidas a la Dirección General de Turismo.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 16

Artículo R.75

Una vez cumplido el servicio que se solicitará mediante el formulario "Solicitud por Régimen de Contrapartidas", el establecimiento presentará la factura correspondiente en la Dirección General de Turismo. Esta Dirección enviará dicha factura conjuntamente con el original (vía blanca) a la Dirección de Contaduría para su intervención.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 17

Artículo R.76

La Dirección General de Turismo elevará anualmente un detalle del destino de las contrapartidas, a efectos de su comunicación a la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 18

Artículo R.77

La falsa declaración jurada o el incumplimiento de las contrapartidas o los demás compromisos contraídos, harán caducar el beneficio de pleno derecho y se dispondrá el cobro de los montos exonerados más las multas y recargos correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 19

Artículo R.78

Para la justificación de las inversiones a los efectos del Decreto, se deberá presentar certificado contable en el cual conste detalle de las mismas, incluyendo apertura y destino de las mismas así como individualización de las facturas, fecha, número, razón social de la empresa proveedora, RUT, descripción de todos los artículos detallados en la factura, cantidad de artículos, importe unitario sin impuestos, importes totales por artículo sin impuestos, total de la factura sin impuestos, destino de los artículos dentro del establecimiento. Asimismo, deberá adjuntarse Certificado Notarial que acredite el hecho.

D-Las inversiones deberán además ser fiscalizadas y avaladas por el Centro de Hoteles de Punta del Este y/o de Piriápolis, según corresponda por la ubicación del establecimiento, sin perjuicio de los controles y aceptación de las mismas por el Ejecutivo Departamental.

E-Los montos de las inversiones se tomarán sin impuestos.

F-Las inversiones presentadas se utilizarán exclusivamente para compensar el porcentaje establecido en este artículo. Dichas inversiones no generarán derecho a crédito fiscal futuro, aplicándose únicamente al ejercicio inmediatamente posterior al que se produjeron.

G-De acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º del Decreto Departamental Nº 3952 se incrementará en hasta un 5% en total y solamente por el ejercicio 2016 el beneficio fiscal, ya sea por inversiones inmobiliarias o contrapartidas. Esta disposición no regirá para los Hoteles 5 estrellas con casino.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 20

Artículo R.79

Los establecimientos hoteleros deudores del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los demás tributos que se cobran conjuntamente con el mismo al respetivo contribuyente, podrán saldar su deuda vigente al 31 de diciembre de 2015, conformada con el monto resultante de hasta un máximo de cinco ejercicios anteriores, sin multas ni recargos, actualizados por el Indice de Precios al Consumo, más el 6% (seis por ciento) anual, debiendo ampararse antes del 20 de diciembre de 2016.

Para hacer efectivo el pago correspondiente se deberá abonar el ejercicio 2016 al contado, el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda calculada anteriormente, mediante el Sistema de Contrapartidas establecido en el Decreto y el restante 50% (cincuenta por ciento) hasta en treinta y seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas. La cancelación total extingue deudas anteriores de los referidos tributos. Los convenios que se celebren al respecto, caducarán automáticamente sin más trámite por incumplimiento de tres cuotas y lo abonado anteriormente se imputará a la deuda original con sus sanciones por mora incluidas.

Únicamente podrán acogerse a la presente disposición los establecimiento hoteleros que posean la correspondiente Habilitación Municipal e inscripción vigente en el Registro de Hoteles del Ministerio de Turismo y Deporte, con su correspondiente categorización.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 21

Artículo R.80

Deléguese en el Director General de Hacienda, la facultad de resolver todos los trámites de hoteles que se refieran a exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria, y demás tributos que se liquidan conjuntamente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 22

Artículo R.81

Dispónese que los establecimientos hoteleros podrán gestionar hasta el 30 de noviembre de 2017, los beneficios tributarios concedidos por el Decreto Departamental Nº 3952, con la reglamentación establecida en Resolución Nº 6280/2016 de fecha 8 de setiembre de 2016.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07854/2017 de 2017-10-27 Artículo 1

SECCIÓN II Estímulos Tributarios a la Hotelería - Reglamentación Dcto. 4045/22
Artículo R.256

Dispónese hasta el 30 de octubre de 2022, el plazo para que los establecimientos hoteleros presenten ante la Administración su voluntad de amparse al régimen establecido en los artículos 9 a 12 del Decreto Departamenal Nº 4045, debiendo individualizar en que condición y cancelar o convenir según el caso deudas anteriores.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 7

Nota: Ver D.518 a D. 521


Artículo R.257

Establécese que establecimientos hoteleros que no se amparen al régimen antedicho, podrán hasta el 31 de mayo de 2022, ampararse a los regímenes de pagos y beneficios previstos en el 6º del Decreto Departamental Nº 3952

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 8

CAPÍTULO II Contribución Inmobiliaria
SECCIÓN I Reglamentación Decreto 3953/2016
Artículo R.52

La presente Resolución reglamenta la aplicación de disposiciones del Decreto Departamental Nº 3953/2016.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06278/2016 de 2016-09-08 Artículo 1

Artículo R.53

Dispónese que para arribar a la suma global de hasta $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil) establecida en el artículo 1º, se considerarán los siguientes tributos: impuesto de contribución inmobiliaria, impuesto general municipal, impuesto de alumbrado público, tasa de conservación de pavimento y tasa forestal.

Si considerados dichos tributos, la suma resultante es de hasta $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil), esos deudores podrán ampararse al régimen especial de facilidades de referencia.

Reunido el requisito señalado precedentemente, los beneficiarios podrán convenir el pago de los tributos referidos más el impuesto a los baldíos y el impuesto a la edificación inapropiada, en caso de ser deudores de los mismos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06278/2016 de 2016-09-08 Artículo 2

Artículo R.54

No será exigencia previa para la suscripción del Convenio durante los meses de Enero y Febrero de 2017, el pago del Ejercicio 2017 por concepto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente.

El pago del Ejercicio referido se admitirá hasta el 31 de Marzo de 2017 con multas y recargos en caso de corresponder.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06278/2016 de 2016-09-08 Artículo 3

Artículo R.55

El pago de los ejercicios 2018 y 2019 por concepto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, se deberá realizar en las modalidades y oportunidades establecidas en el régimen general.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06278/2016 de 2016-09-08 Artículo 4

Artículo R.56

Indicase que el acogimiento al plan implicará la aplicación a la deuda de tributos no mayor a cinco años, de la variación del índice de precios al consumo (I.P.C) entre el mes de vencimiento de la obligación y el del mes anterior a la fecha de suscripción del convenio, a cuyo resultado se le adicionará un incremento del 12%.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06278/2016 de 2016-09-08 Artículo 5

Artículo R.57

En aquellos casos que el monto total de las 35 cuotas (de acuerdo al resultado obtenido en aplicación del artículo 5º literal D i) supere el monto de la deuda reformulada, este último será el tope para las cuotas a convenir. En este caso, el monto de la deuda reformulada se dividirá entre 35, y el importe resultante será el monto estipulado en el artículo 5º literal D i), no existiendo en este caso cuota 36.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06278/2016 de 2016-09-08 Artículo 6

Artículo R.58

La caducidad de los convenios operará:

a) al día siguiente del vencimiento de la tercera cuota consecutiva incumplida.

b) al día siguiente del vencimiento de la fecha de pago del impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019, de acuerdo a las modalidades y oportunidades establecidas en el régimen general y en la presente reglamentación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06278/2016 de 2016-09-08 Artículo 7

Artículo R.59

En caso de que el deudor no abone las cuotas números 34 y/o 35, deberá ser intimado al cumplimiento de la obligación en el plazo de cinco (5) días hábiles, mediante notificación personal en el domicilio constituido en el Convenio. Transcurrido el plazo referido, y sin que se hubiese dado cumplimiento a lo intimado, el deudor se considerará constituido en mora y se configurará la resolución del Convenio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06278/2016 de 2016-09-08 Artículo 8

Artículo R.60

Cometése a la Dirección General de Hacienda en coordinación con la Dirección de Cómputos,  la redacción del texto del convenio a suscribirse con los deudores que se amparen al plan especial de facilidades de pago que se reglamenta y su instrumentación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06278/2016 de 2016-09-08 Artículo 9

SECCIÓN II Reglamentación Decreto 3969/2017
Artículo R.82

Reglaméntase la aplicación de disposiciones del Decreto Departamental Nº 3969.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 Artículo 1

Artículo R.83

Dispónese que para arribar a la suma global de hasta $ 10.000,oo (Pesos Uruguayos diez mil) a valores del mes de febrero de 2016, establecida en el artículo 1º del decreto antes referido, se considerarán los siguientes tributos: impuesto de Contribución Inmobiliaria, Impuesto General Municipal, impuesto de Alumbrado Público, tasa de Conservación de Pavimento y tasa Forestal.

Si considerados dichos tributos, la suma resultante es de hasta $10.000,oo (Pesos Uruguayos diez mil), esos deudores podrán ampararse al régimen especial de facilidades de referencia.

Reunido el requisito señalado precedentemente, los beneficiarios podrán convenir el pago de los tributos referidos más el impuesto a los Terrenos Baldíos, el impuesto a la Edificación Inapropiada y el adicional a la Video Vigilancia, en caso de ser deudores de los mismos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 Artículo 2

Artículo R.84

Aquellos deudores que se amparen a las disposiciones del Decreto que se reglamenta, durante los meses de enero y febrero de 2018, deberán abonar el impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, correspondiente al ejercicio 2018.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 Artículo 3

Artículo R.85

El pago del ejercicio 2018 por concepto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, se admitirá hasta el 31 de Marzo de 2018 con multas y recargos en caso de corresponder.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 Artículo 4

Artículo R.86

El pago de los ejercicios 2019 y 2020 por concepto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, se realizará en las modalidades y oportunidades establecidas en el régimen general y en el presente reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 Artículo 5

Artículo R.87

Indicase que el acogimiento al plan implicará la aplicación a la deuda de tributos no mayor a cinco años, de la variación del Indice de Precios al Consumo (I.P.C) entre el mes de vencimiento de la obligación y el del mes anterior a la fecha de suscripción del convenio, a cuyo resultado se le adicionará un incremento del 12%.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 Artículo 6

Artículo R.88

En aquellos casos que el monto total de las 35 (treinta y cinco) cuotas, de acuerdo al resultado obtenido en aplicación del artículo 5º literal D-i) del decreto de referencia supere el monto de la deuda reformulada, este último será el tope para las cuotas a convenir. En este caso, el monto de la deuda reformulada se dividirá entre treinta y cinco, y el importe resultante será el monto estipulado en el artículo 5º literal D-i), no existiendo en este caso cuota treinta y seis.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 Artículo 7

Artículo R.89

La caducidad de los convenios operará:

  • a) al día siguiente del vencimiento de la tercera cuota consecutiva incumplida;
  • b) al día siguiente del vencimiento de la fecha de pago del impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, en caso de no verificarse el pago de los mismos, de acuerdo a las modalidades y oportunidades establecidas en el régimen general y en la presente reglamentación;
  • c) La Intendencia realizará los treinta y uno de diciembre de cada año, un relevamiento para efectivizar automáticamente la caducidad, dejando de existir como tales los convenios incumplidos y procediéndose según lo estipulado en el Artículo 9º, literal b) en cuanto a la deuda convenida y los pagos efectuados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 Artículo 8

Artículo R.90

En caso de que el deudor no abone las cuotas números treinta y cuatro y/o treinta y cinco, deberá ser intimado al cumplimiento de la obligación en el plazo de 10 (diez) días hábiles, mediante notificación personal en el domicilio constituido en el Convenio. Transcurrido el plazo referido, y sin que se hubiese dado cumplimiento a lo intimado, el deudor se considerará constituido en mora y se configurará la resolución del Convenio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 Artículo 9

Artículo R.91

Cométese a la Dirección General de Hacienda, la redacción del texto del convenio a suscribirse con los deudores que se amparen al plan especial de facilidades de pago que se reglamenta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 Artículo 10

SECCIÓN III Medidas de facilitación de pago de adeudos - Reglamentación Dcto. 4045/2022
Artículo R.263

En el caso de los tributos inmobiliarios se considerará el día de vencimiento el 28 de febrero de cada ejercicio. En todos los casos deberá abonarse al contado el ejercicio en curso al momento de cancelar los importes adeudados o convenir respecto a los mismos cuando corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 9

Artículo R.264

Cuando el acogimiento al plan de facilidades se realice en la modalidad contado o financiado y durante el ejercicio 2022, éste se liquidará para tributos inmobiliarios a valores de febrero de 2022 sin multas y recargos, ajustado por IPC a la fecha de pago.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 10

Artículo R.265

El pago adelantado de cuotas de convenios no generará beneficios ni descuentos de especie alguna.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 11

Artículo R.266

La falta de cumplimiento de tres cuotas consecutivas del convenio, importará que la deuda vuelva al estado preexistente a la realización del mismo y no podrá realizarse en ningún caso, un nuevo convenio al amparo del Decreto Departamental Nº 4045.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 12

CAPÍTULO III Deudores de tributos, precios y otros ingresos públicos.
SECCIÓN I Reglamentación Dcto. Nº 03996/2018
Artículo R.179

Autorízase a aquellos contribuyentes cuya deuda a valores históricos no supere las 75.000 unidades indexadas, a ampararse al régimen de facilidades de pago de adeudos previsto en el Decreto Departamental Nº 3996.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10943/2018 de 2018-12-20 Artículo 1

Artículo R.180

La presente resolución regula la aplicación de las siguientes disposiciones del Decreto Departamental Nº 3996.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 1

Artículo R.181

El incremento previsto en el artículo 4.1º se liquidará retroactivamente al 1 de octubre de 2018, abonándose antes del 16 de enero de 2019.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 2

Artículo R.182

La compensación especial de $ 212 mensuales del artículo 5.2º, se generará a partir del 1 de enero de 2019 y se comenzará a pagar con el sueldo de dicho mes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 3

Artículo R.183

Establécese que la equiparación de la base de cálculo, por concepto de la prima por antigüedad, prevista en el artículo 5.1º, comenzará a generarse desde el 1 de febrero de 2019, respecto a la nómina que apruebe la Dirección General de Administración y Recursos Humanos en el mes de enero de 2019.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 4

Artículo R.184

Dispónese que con el sueldo del mes de abril de 2019 se pagará en su totalidad la Prima de Fortalecimiento correspondiente a la temporada 2018-2019 (primeras dos cuotas). Las restantes 2 cuotas de dicha partida, por la temporada 2019-2020, se pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.1º y 6.2º.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 5

Artículo R.185

A los efectos de la aplicación de la Tasa de Higiene y Salubridad creada por el artículo 11º, Proyecto de Resolución Resolución, encomiéndase a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente elaborar las bases para la reglamentación de la misma, la que deberá elevarse a consideración del Ejecutivo Departamental para su aprobación y remisión al Tribunal de Cuentas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 6

Artículo R.186

Para la aplicación del artículo 16º, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

A) Se considerarán establecimientos hoteleros aquellos inscriptos como hotel, apart-hotel, motel u hostería. Por similares se entenderán, los inmuebles donde tengan asiento las actividades tiempo compartido, condo-hotel o club de campo. En todos los casos deberán contar con más de 60 habitaciones y prestar servicios de restaurante. No quedan comprendidos los establecimientos con servicio de desayuno, cafetería o snack asociado al hospedaje.

B) Se definen a los Supermercados e Hipermercados como establecimientos comerciales destinados a la venta conjunta de artículos, cuya área total destinada a la exposición y venta al público, sea de una dimensión mayor a doscientos metros cuadrados.

C) Se entiende como Shopping, al conjunto de establecimientos comerciales independientes, desarrollados por una o varias entidades, en un espacio donde se concentra la oferta comercial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 7

Artículo R.187

Las facilidades para deudores de tributos, precios u otros ingresos públicos NO comprenderán a los impuestos creados y fijados por Ley Nacional (Contribución Inmobiliaria Rural e Impuesto a los a los Remates y Semovientes).

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 8

Artículo R.188

Establécese que el régimen de facilidades alcanzará a las obligaciones generadas al 12 de diciembre de 2018. En el caso de los tributos inmobiliarios se considerará el día de vencimiento el 28 de febrero de cada ejercicio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 9

Artículo R.189

La cancelación de la deuda conforme a lo establecido en el artículo 19, podrá realizarse a partir del 12 de diciembre de 2018 en la modalidad pago contado y desde el 1º de enero de 2019 en la modalidad pago financiado. El régimen referido, será aplicable a las situaciones comprendidas en el artículo 21.

En todos los casos deberá abonarse al contado el ejercicio en curso al momento de cancelar los importes adeudados o convenir respecto a los mismos cuando corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 10

Artículo R.190

Cométese a la Dirección General de Hacienda, la redacción del texto del convenio a suscribirse con los deudores que se amparen al plan de facilidades de pago que se reglamenta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 11

Artículo R.191

Establécese que los beneficios podrán ser autorizados por el Intendente de manera general, previo informe de la comisión especial, para una misma clase de contribuyentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 12

SECCIÓN II Reglamentación Dcto. Nº 04012/2019
Artículo R.222

La presente Resolución regula la aplicación de las disposiciones del Decreto Departamental Nº 4012.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 Artículo 1

Artículo R.223

En el caso de los tributos inmobiliarios se considerará el día de vencimiento el 28 de febrero de cada ejercicio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 Artículo 2

Artículo R.224

En todos los casos deberá abonarse al contado el ejercicio en curso al momento de cancelar los importes adeudados o convenir respecto a los mismos cuando corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 Artículo 3

Artículo R.225

Cuando el acogimiento al plan de facilidades se realice en la modalidad contado y durante el ejercicio 2019, éste se liquidará para tributos inmobiliarios a valores de febrero de 2019 sin multas y recargos, ajustado por IPC a la fecha de pago.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 Artículo 4

Artículo R.226

Autorízase a aquellos contribuyentes cuya deuda a valores históricos no supere las 75.000 unidades indexadas, a ampararse al régimen de facilidades de pago de adeudos previsto en el Decreto Departamental Nº 4012.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 Artículo 5

Artículo R.227

La cancelación de la deuda conforme a lo establecido en el Decreto Departamental Nº 4012 podrá realizarse a partir de la fecha de la presente Resolución en la modalidad contado y desde el 15 de setiembre de 2019 en la modalidad financiado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 Artículo 6

Artículo R.228

Encomiéndase a Dirección de Tributos realizar los procedimientos y liquidaciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en los numerales 5º) y 6º) del presente acto administrativo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 Artículo 7

CAPÍTULO IV Beneficios Fiscales
SECC. ÚNICA Reglamentación Dcto. 4045/2022
Artículo R.267

Establécese que la exoneración del pago por el Ejercicio 2022, incluidas las multas y recargos, a las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas y eventos o agencias de viajes, que sean sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, y a los sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental comprendidos en la categoría 1 del artículo 90º del Decreto Departamental Nº 3947, en la redacción dada por el artículo 94º del Decreto departamental Nº4036, estará sujeta a que no se registren adeudos anteriores al Ejercicio 2020 por dicha obligación tributaria y que la Dirección General de Gestión Ambiental no informe de incumplimientos en las normas de higiene reglamentarias.

En caso de registrarse deuda en los ejercicios 2020 o 2021, podrá celebrarse un convenio de pago, con el objeto de acceder a la exoneración.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 2

Artículo R.268

Otórgase de oficio, a los contribuyentes referidos en artículo anterior,que hubieren cancelado antes de la vigencia del Decreto Departamental Nº4045, laTasa de Contralor de Higiene Ambiental, un crédito fiscal por el monto abonado, en la medida que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo de la presente reglamentación.

El crédito se destinará a compensar el valor de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental del Ejercicio 2023. En caso que por circunstancias excepcionales, el obligado pretenda que el crédito fiscal sea imputado a la cancelación de otras obligaciones tributarias propias del contribuyente, deberá presentar la gestión correspondiente ante la Unidad de Tributos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 3

Artículo R.269

Establécese que las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas y eventos o agencias de viajes, que sean sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, estarán exoneradas por el Ejercicio 2022 de un 50% del pago de los impuestos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, Adicional Impuesto General Municipal, Adicional Impuesto de Alumbrado Público, Adicional de video vigilancia pública, Tasa Conservación de Pavimento y Tasa Forestal, en relación al inmueble destinado a la actividad comercial.

Para estos contribuyentes:

a) el vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de 2022;

b) aquellos que no hubiesen cumplido al 28 de febrero de 2022 con el pago de los tributos inmobiliarios del presente Ejercicio, igualmente conservarán el descuento de buen pagador establecido en el artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3712, en la redacción dada por el artículo del Decreto Departamental Nº 3807, si proceden a cancelar al 31 de diciembre de 2022 el importe no exonerado.

Para acceder al beneficio no deberán registrarse adeudos anteriores al Ejercicio 2020 por la tasa de contralor de higiene ambiental y los tributos antes referidos.

En caso de adeudarse el Ejercicio 2020 o 2021, podrá celebrarse un convenio de pago, con el objeto de acceder a la exoneración establecida en la presente disposición.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 4

Artículo R.270

Los contribuyentes referidos en el artículo anterior, que hubieren abonado en forma regular los importes correspondientes al ejercicio 2022,dispondrán de un crédito fiscal por una cifra equivalente al importe pagado por dichos conceptos y que corresponda exonerar en función de lo establecido en el Decreto Departamental Nº 4045. Dicho crédito fiscal podrá ser imputado a la cancelación de obligaciones tributarias propias del contribuyente ante la Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 5

Artículo R.271

Los contribuyentes de la Tasa anual por Inspección y Habilitación relativa al transporte turístico departamental y los obligados al pago del permiso anual correspondiente a ferias vecinales y artesanal,estarán exonerados, respecto al Ejercicio 2022, del 100% (cien por ciento) , del 50% (cincuenta por ciento) y 75% (setenta y cinco pr ciento) de acuerdo a los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Departamental N.º 4045, del valor correspondiente,respectivamente, por todo concepto.

Respecto a la Tasa anual por Inspección y Habilitación, el obligado no deberá registrar adeudos anteriores al Ejercicio 2020.

En relación a los permisarios de ferias vecinales y artesanales, facúltase a la Unidad de Tributos a reformular los convenios de pagos suscritos, a efectos que los beneficiarios puedan acceder a la exoneración de referencia.

Los administrados que hubiesen abonado el Ejercicio 2022,antes de la vigencia del Decreto de referencia, dispondrán de un crédito fiscal de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 del Decreto

Departamental Nº 4045, el que será imputado a la cancelación de obligaciones tributarias propias del contribuyente o de precios ante la Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 6

CAPÍTULO V Disposiciones varias
SECC. ÚNICA Aplicación Dcto. 4045/2022
Artículo R.259

Dispónese que las gestiones relacionadas a la aplicación del Decreto Departamental N.º 4045, en lo referente a las disposiciones establecidas en los artículos 1, 3, 5, 6 y 9, en cumplimiento de los principios de buena administración, economía, celeridad, eficacia e informalismo en favor del administrado, se realizarán a través de formulario online disponible en el sitio web de la Intendencia, lo que será informado por las Direcciones correspondientes de acuerdo a la gestión que se desee realizar.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 13

Artículo R.260

Los contribuyentes que deseen amparse a las medidas de facilitación de pago de adeudos deberán realizar las gestiones previstas ante la Unidad de Tributos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 14

Artículo R.261

Deléguese en la Dirección General de Hacienda resolver las gestiones relacionadas con la presente reglamentación,conforme al artículo 280 de la Constitución de la República.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 15

Artículo R.262

Cométese a la Dirección de Prensa, con plazo de 15 días, en coordinación con la Dirección de Cómputos y la Sub Dirección General de Ingresos Públicos,poner en funcionamiento el sistema que permita dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del presente acto reglamentario y viabilizar el trámite WEB.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 16