Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.89


Artículo R.89

La caducidad de los convenios operará:

  • a) al día siguiente del vencimiento de la tercera cuota consecutiva incumplida;
  • b) al día siguiente del vencimiento de la fecha de pago del impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, en caso de no verificarse el pago de los mismos, de acuerdo a las modalidades y oportunidades establecidas en el régimen general y en la presente reglamentación;
  • c) La Intendencia realizará los treinta y uno de diciembre de cada año, un relevamiento para efectivizar automáticamente la caducidad, dejando de existir como tales los convenios incumplidos y procediéndose según lo estipulado en el Artículo 9º, literal b) en cuanto a la deuda convenida y los pagos efectuados.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 Artículo 8