Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.46


Artículo R.46

En aquellos casos que el establecimiento posea la correspondiente Habilitación Municipal y no cuente aún con la categorización del Ministerio de Turismo y Deporte, o tenga su inscripción vencida; podrá gestionar los beneficios, los cuales estarán sujetos a su regularización en un plazo inferior a los noventa días transcurridos a partir del vencimiento de los plazos de presentación de cada año. En todos los casos deberá justificar el inicio de los trámites ante el citado Ministerio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 7