VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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En aquellos casos que el establecimiento posea la correspondiente Habilitación Municipal y no cuente aún con la categorización del Ministerio de Turismo y Deporte, o tenga su inscripción vencida; podrá gestionar los beneficios, los cuales estarán sujetos a su regularización en un plazo inferior a los noventa días transcurridos a partir del vencimiento de los plazos de presentación de cada año. En todos los casos deberá justificar el inicio de los trámites ante el citado Ministerio.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 | Artículo 7 |