Digesto Departamental

SECCIÓN I Reglamentación Dcto 3952/16
Artículo R.40

Los establecimientos hoteleros, podrán gestionar hasta el 31 de octubre de cada año, los beneficios tributarios concedidos por el Decreto Departamental Nº 3952/2016, a los efectos de ofrecer un mejor servicio al turista durante los meses de baja temporada, contribuyendo con ello a la promoción turística del Departamento. Para estos pagos regirán los plazos, bonificaciones y recargos establecidos para los respectivos tributos.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 1

Artículo R.41

Disposición Transitoria. -Únicamente para el ejercicio 2016:

2.1) a-Aquellos establecimientos que se hubieran presentado en los plazos otorgados por la Intendencia, podrán mediante correo electrónico, presentar previa comunicación a la Dirección de Tributos, categorización, cantidad de habitaciones y adjuntar declaración jurada de las inversiones así como cualquier otra información adicional que requiera la Administración.

Se determina además, a opción del establecimiento hotelero:

b-El pago dentro de los treinta días siguientes al 29 de agosto de 2016, se verificará con las bonificaciones previstas para el mes de enero.

c-El pago en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin las bonificaciones previstas para el mes de enero, venciendo la primera cuota dentro de los treinta días al 29 de agosto de 2016.

2.2) Esta disposición regirá para aquellos establecimientos hoteleros que hubiesen pedido al Ejecutivo Departamental, antes del 29 de febrero de 2016, la exoneración de tributos inmobiliarios y acogerse a un régimen de contrapartidas. Dicha empresas hoteleras serán las únicas que podrán acceder en el ejercicio 2016 al régimen previsto en el presente Decreto.

d-Los establecimientos hoteleros que hubiesen abonado el impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente por el ejercicio 2016, con la vigencia del presente Decreto, no generarán derecho a reintegro o crédito fiscal alguno por dichos pagos, con la excepción de aquellos que se hubiesen presentado antes del 29 de febrero de 2016.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 2

Artículo R.42

Las solicitudes de exoneración se presentarán mediante la modalidad de declaración jurada en la Dirección de Tributos, o en los Municipios de la localidad, quienes enviarán las actuaciones a la Dirección antes mencionada.

Los establecimientos deberán poseer la correspondiente Habilitación Municipal y adjuntar fotocopia de su inscripción vigente en el Registro de Hoteles del Ministerio de Turismo y Deporte, con su correspondiente categorización y/o categorización de la Intendencia Departamental (en caso que sea el Ministerio quien no otorgue la categorización y previa consulta al mismo, se considerará para la liquidación a los hoteles como tres estrellas y a los apart-hoteles como cuatro estrellas); estar al día con el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva; estar al día con el pago de todos los tributos departamentales, precios y eventualmente multas. Podrá omitirse la presentación de la inscripción en el Registro de Hoteles del Ministerio de Turismo y Deporte, en caso que la Administración cuente con antecedentes vigentes o pueda consultarse entre organismos.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 3

Artículo R.43

Una vez analizada la solicitud, se enviará la correspondiente liquidación a la Dirección General de Hacienda, quien en definitiva decidirá al respecto.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 4

Artículo R.44

Una vez dictado el correspondiente acto administrativo, la Dirección de Tributos ingresará la exoneración al sistema de cobranza.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 5

Artículo R.45

Los establecimientos hoteleros deberán presentar lista oficial de precios en la Dirección General de Turismo, lo cual podrá realizarse a través de correo electrónico.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 6

Artículo R.46

En aquellos casos que el establecimiento posea la correspondiente Habilitación Municipal y no cuente aún con la categorización del Ministerio de Turismo y Deporte, o tenga su inscripción vencida; podrá gestionar los beneficios, los cuales estarán sujetos a su regularización en un plazo inferior a los noventa días transcurridos a partir del vencimiento de los plazos de presentación de cada año. En todos los casos deberá justificar el inicio de los trámites ante el citado Ministerio.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 7

Artículo R.47

Cuando además de hotelería, en el padrón se realicen otras actividades comerciales, los tributos se prorratearán en función del área destinada a una y otras actividades, según la declaración jurada del contribuyente.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 8

Artículo R.67

En caso de fuerza mayor, grandes reparaciones o imprevistos que impidan el funcionamiento, se admitirá que el hotel cierre sus puertas en un período máximo de veinte días en el año (continuados o no). En estos casos, el hecho y sus causas se deberán comunicar con anterioridad a la Dirección General de Hacienda, donde se evaluará la situación y se autorizarán sólo cuando se entienda que resulta imposible la apertura parcial. Si el establecimiento optó por abrir siete meses, sólo se atenderán casos de fuerza mayor o imprevistos y el período máximo a cerrar será de diez días.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 9

Artículo R.68

Los establecimientos hoteleros durante el período en que se declare estar abierto, podrán declarar que durante los meses de mayo a octubre, ante la baja demanda, sólo habilitan parcialmente sus instalaciones. En ese período, como mínimo se mantendrán habilitadas para el alojamiento diez habitaciones.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 10

Artículo R.69

La Intendencia podrá disponer inspecciones para verificar que los hoteles se encuentren efectivamente abiertos (personal que lo atienda de inmediato y a cualquier hora, lista de precios oficiales a la vista -la que deberá coincidir con la presentada- y habitaciones preparadas para alojamiento) en los períodos declarados. También se podrá solicitar todas las ampliaciones de información y exhibición de documentos que se estimen necesarios para las tareas de control.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 11

Artículo R.70

Las contrapartidas se utilizarán entre el 1º de enero y el 15 de diciembre de cada año y los establecimientos no podrán facturar valores superiores a los establecidos a continuación y de acuerdo a su categorización y tampoco podrán exceder los de la lista de precios presentada menos un 10% (diez por ciento) de descuento.

CATEGORÍA

TEMPORADA BAJA

TEMPORADA ALTA

 

1 DE MARZO AL 19 DE DICIEMBRE

20 DE DICIEMBRE 28 DE FEBRERO

 

 

 

3 ESTRELLAS

DOBLE U$S 65

DOBLE U$S110

 

TRIPLE U$S 90

TRIPLE U$S 160

 

 

 

3 ESTRELLAS

DOBLE U$S 90

DOBLE U$S150

CON PISCINA

TRIPLE U$S 110

TRIPLE U$S 200

 

 

 

4 ESTRELLAS

DOBLE U$S 110

DOBLE U$S 185

 

TRIPLE U$S 150

TRIPLE U$S 225

 

 

 

5 ESTRELLAS

DOBLE U$S 150

DOBLE U$S 225

SIN CASINO

TRIPLE U$S 200

TRIPLE U$S 260

 

 

 

5 ESTRELLAS

DOBLE U$S 200

DOBLE U$S 300

CON CASINO

 

 

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 12

Artículo R.71

Los establecimientos Tres Estrellas cuyas tarifas oficiales sean superiores a los máximos establecidos para esa categoría podrán optar entre la exoneración por su categorización Tres Estrellas, con sus tarifas máximas o la exoneración por Cuatro Estrellas con más de veinte habitaciones, con sus tarifas máximas. Siempre cumpliendo con lo establecido en el numeral 10º).

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 13

Artículo R.72

La Dirección General de Turismo se encargará de canalizar las necesidades de la Intendencia, previa autorización de la Dirección General de Hacienda, debiendo controlar que las tarifas y precios concuerden con los establecidos oportunamente.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 14

Artículo R.73

Los saldos de contrapartidas 2014 y 2015 inclusive, pasarán a formar parte del presente régimen y se podrán utilizar hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive. Los saldos no utilizados, se extinguirán a su vencimiento.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 15

Artículo R.74

Concluido el período establecido para la presentación y una vez que la Dirección General de Hacienda haya dictado el correspondiente acto administrativo, la Dirección de Tributos elevará un detalle de las empresas beneficiarias, con número de resolución, número de formulario, padrones, categoría, período declarado abierto, cantidad de habitaciones, montos exonerados, monstos de contrapartidas en Pesos Uruguayos y convertidos a dólares al tipo de cambio "Interbancario comprador" al 31 de enero, importe por el que se deberá exigir contrapartidas, a la Dirección General de Hacienda y a la Unidad de Autoría Interna y Control de Gestión, la cual llevará la cuenta corriente de las contrapartidas, por lo cual todas las gestiones deben pasar por dicha Unidad para el registro previo a la autorización. La referida dependencia comunicará oportunamente los importes de las contrapartidas a la Dirección General de Turismo.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 16

Artículo R.75

Una vez cumplido el servicio que se solicitará mediante el formulario "Solicitud por Régimen de Contrapartidas", el establecimiento presentará la factura correspondiente en la Dirección General de Turismo. Esta Dirección enviará dicha factura conjuntamente con el original (vía blanca) a la Dirección de Contaduría para su intervención.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 17

Artículo R.76

La Dirección General de Turismo elevará anualmente un detalle del destino de las contrapartidas, a efectos de su comunicación a la Junta Departamental.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 18

Artículo R.77

La falsa declaración jurada o el incumplimiento de las contrapartidas o los demás compromisos contraídos, harán caducar el beneficio de pleno derecho y se dispondrá el cobro de los montos exonerados más las multas y recargos correspondientes.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 19

Artículo R.78

Para la justificación de las inversiones a los efectos del Decreto, se deberá presentar certificado contable en el cual conste detalle de las mismas, incluyendo apertura y destino de las mismas así como individualización de las facturas, fecha, número, razón social de la empresa proveedora, RUT, descripción de todos los artículos detallados en la factura, cantidad de artículos, importe unitario sin impuestos, importes totales por artículo sin impuestos, total de la factura sin impuestos, destino de los artículos dentro del establecimiento. Asimismo, deberá adjuntarse Certificado Notarial que acredite el hecho.

D-Las inversiones deberán además ser fiscalizadas y avaladas por el Centro de Hoteles de Punta del Este y/o de Piriápolis, según corresponda por la ubicación del establecimiento, sin perjuicio de los controles y aceptación de las mismas por el Ejecutivo Departamental.

E-Los montos de las inversiones se tomarán sin impuestos.

F-Las inversiones presentadas se utilizarán exclusivamente para compensar el porcentaje establecido en este artículo. Dichas inversiones no generarán derecho a crédito fiscal futuro, aplicándose únicamente al ejercicio inmediatamente posterior al que se produjeron.

G-De acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º del Decreto Departamental Nº 3952 se incrementará en hasta un 5% en total y solamente por el ejercicio 2016 el beneficio fiscal, ya sea por inversiones inmobiliarias o contrapartidas. Esta disposición no regirá para los Hoteles 5 estrellas con casino.

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Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 20

Artículo R.79

Los establecimientos hoteleros deudores del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los demás tributos que se cobran conjuntamente con el mismo al respetivo contribuyente, podrán saldar su deuda vigente al 31 de diciembre de 2015, conformada con el monto resultante de hasta un máximo de cinco ejercicios anteriores, sin multas ni recargos, actualizados por el Indice de Precios al Consumo, más el 6% (seis por ciento) anual, debiendo ampararse antes del 20 de diciembre de 2016.

Para hacer efectivo el pago correspondiente se deberá abonar el ejercicio 2016 al contado, el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda calculada anteriormente, mediante el Sistema de Contrapartidas establecido en el Decreto y el restante 50% (cincuenta por ciento) hasta en treinta y seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas. La cancelación total extingue deudas anteriores de los referidos tributos. Los convenios que se celebren al respecto, caducarán automáticamente sin más trámite por incumplimiento de tres cuotas y lo abonado anteriormente se imputará a la deuda original con sus sanciones por mora incluidas.

Únicamente podrán acogerse a la presente disposición los establecimiento hoteleros que posean la correspondiente Habilitación Municipal e inscripción vigente en el Registro de Hoteles del Ministerio de Turismo y Deporte, con su correspondiente categorización.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 21

Artículo R.80

Deléguese en el Director General de Hacienda, la facultad de resolver todos los trámites de hoteles que se refieran a exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria, y demás tributos que se liquidan conjuntamente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 22

Artículo R.81

Dispónese que los establecimientos hoteleros podrán gestionar hasta el 30 de noviembre de 2017, los beneficios tributarios concedidos por el Decreto Departamental Nº 3952, con la reglamentación establecida en Resolución Nº 6280/2016 de fecha 8 de setiembre de 2016.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07854/2017 de 2017-10-27 Artículo 1

SECCIÓN II Estímulos Tributarios a la Hotelería - Reglamentación Dcto. 4045/22
Artículo R.256

Dispónese hasta el 30 de octubre de 2022, el plazo para que los establecimientos hoteleros presenten ante la Administración su voluntad de amparse al régimen establecido en los artículos 9 a 12 del Decreto Departamenal Nº 4045, debiendo individualizar en que condición y cancelar o convenir según el caso deudas anteriores.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 7

Nota: Ver D.518 a D. 521


Artículo R.257

Establécese que establecimientos hoteleros que no se amparen al régimen antedicho, podrán hasta el 31 de mayo de 2022, ampararse a los regímenes de pagos y beneficios previstos en el 6º del Decreto Departamental Nº 3952

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 8