Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.68


Artículo R.68

Los establecimientos hoteleros durante el período en que se declare estar abierto, podrán declarar que durante los meses de mayo a octubre, ante la baja demanda, sólo habilitan parcialmente sus instalaciones. En ese período, como mínimo se mantendrán habilitadas para el alojamiento diez habitaciones.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 10