VOLUMEN X
|
||
LIBRO ÚNICO
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO V
|
||
CAPÍTULO I
|
||
SECCIÓN I
|
Los establecimientos Tres Estrellas cuyas tarifas oficiales sean superiores a los máximos establecidos para esa categoría podrán optar entre la exoneración por su categorización Tres Estrellas, con sus tarifas máximas o la exoneración por Cuatro Estrellas con más de veinte habitaciones, con sus tarifas máximas. Siempre cumpliendo con lo establecido en el numeral 10º).
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 | Artículo 13 |