Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.71


Artículo R.71

Los establecimientos Tres Estrellas cuyas tarifas oficiales sean superiores a los máximos establecidos para esa categoría podrán optar entre la exoneración por su categorización Tres Estrellas, con sus tarifas máximas o la exoneración por Cuatro Estrellas con más de veinte habitaciones, con sus tarifas máximas. Siempre cumpliendo con lo establecido en el numeral 10º).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 13