Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.76


Artículo R.76

La Dirección General de Turismo elevará anualmente un detalle del destino de las contrapartidas, a efectos de su comunicación a la Junta Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 18