Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.42


Artículo R.42

Las solicitudes de exoneración se presentarán mediante la modalidad de declaración jurada en la Dirección de Tributos, o en los Municipios de la localidad, quienes enviarán las actuaciones a la Dirección antes mencionada.

Los establecimientos deberán poseer la correspondiente Habilitación Municipal y adjuntar fotocopia de su inscripción vigente en el Registro de Hoteles del Ministerio de Turismo y Deporte, con su correspondiente categorización y/o categorización de la Intendencia Departamental (en caso que sea el Ministerio quien no otorgue la categorización y previa consulta al mismo, se considerará para la liquidación a los hoteles como tres estrellas y a los apart-hoteles como cuatro estrellas); estar al día con el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva; estar al día con el pago de todos los tributos departamentales, precios y eventualmente multas. Podrá omitirse la presentación de la inscripción en el Registro de Hoteles del Ministerio de Turismo y Deporte, en caso que la Administración cuente con antecedentes vigentes o pueda consultarse entre organismos.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 3