Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.69


Artículo R.69

La Intendencia podrá disponer inspecciones para verificar que los hoteles se encuentren efectivamente abiertos (personal que lo atienda de inmediato y a cualquier hora, lista de precios oficiales a la vista -la que deberá coincidir con la presentada- y habitaciones preparadas para alojamiento) en los períodos declarados. También se podrá solicitar todas las ampliaciones de información y exhibición de documentos que se estimen necesarios para las tareas de control.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 11