VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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La Intendencia podrá disponer inspecciones para verificar que los hoteles se encuentren efectivamente abiertos (personal que lo atienda de inmediato y a cualquier hora, lista de precios oficiales a la vista -la que deberá coincidir con la presentada- y habitaciones preparadas para alojamiento) en los períodos declarados. También se podrá solicitar todas las ampliaciones de información y exhibición de documentos que se estimen necesarios para las tareas de control.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 | Artículo 11 |