Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.72


Artículo R.72

La Dirección General de Turismo se encargará de canalizar las necesidades de la Intendencia, previa autorización de la Dirección General de Hacienda, debiendo controlar que las tarifas y precios concuerden con los establecidos oportunamente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 14