Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.79


Artículo R.79

Los establecimientos hoteleros deudores del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los demás tributos que se cobran conjuntamente con el mismo al respetivo contribuyente, podrán saldar su deuda vigente al 31 de diciembre de 2015, conformada con el monto resultante de hasta un máximo de cinco ejercicios anteriores, sin multas ni recargos, actualizados por el Indice de Precios al Consumo, más el 6% (seis por ciento) anual, debiendo ampararse antes del 20 de diciembre de 2016.

Para hacer efectivo el pago correspondiente se deberá abonar el ejercicio 2016 al contado, el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda calculada anteriormente, mediante el Sistema de Contrapartidas establecido en el Decreto y el restante 50% (cincuenta por ciento) hasta en treinta y seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas. La cancelación total extingue deudas anteriores de los referidos tributos. Los convenios que se celebren al respecto, caducarán automáticamente sin más trámite por incumplimiento de tres cuotas y lo abonado anteriormente se imputará a la deuda original con sus sanciones por mora incluidas.

Únicamente podrán acogerse a la presente disposición los establecimiento hoteleros que posean la correspondiente Habilitación Municipal e inscripción vigente en el Registro de Hoteles del Ministerio de Turismo y Deporte, con su correspondiente categorización.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 21