Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.70


Artículo R.70

Las contrapartidas se utilizarán entre el 1º de enero y el 15 de diciembre de cada año y los establecimientos no podrán facturar valores superiores a los establecidos a continuación y de acuerdo a su categorización y tampoco podrán exceder los de la lista de precios presentada menos un 10% (diez por ciento) de descuento.

CATEGORÍA

TEMPORADA BAJA

TEMPORADA ALTA

 

1 DE MARZO AL 19 DE DICIEMBRE

20 DE DICIEMBRE 28 DE FEBRERO

 

 

 

3 ESTRELLAS

DOBLE U$S 65

DOBLE U$S110

 

TRIPLE U$S 90

TRIPLE U$S 160

 

 

 

3 ESTRELLAS

DOBLE U$S 90

DOBLE U$S150

CON PISCINA

TRIPLE U$S 110

TRIPLE U$S 200

 

 

 

4 ESTRELLAS

DOBLE U$S 110

DOBLE U$S 185

 

TRIPLE U$S 150

TRIPLE U$S 225

 

 

 

5 ESTRELLAS

DOBLE U$S 150

DOBLE U$S 225

SIN CASINO

TRIPLE U$S 200

TRIPLE U$S 260

 

 

 

5 ESTRELLAS

DOBLE U$S 200

DOBLE U$S 300

CON CASINO

 

 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 12